REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º

I

SOLICITANTES: HIGINIO LOPEZ DOMINGUEZ y CARMEN CECILIA LAUCHO DE LOPEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.970.180 y V-12.897.315, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA CONCEPCION HERRADES BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.554.207 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.445 y de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 747-2011.

SINTESIS
El 02 de febrero de 2011, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por los ciudadanos: HIGINIO LOPEZ DOMINGUEZ y CARMEN CECILIA LAUCHO DE LOPEZ, asisitidos por la Abogada ZAIDA CONCEPCION HERRADES BLANCO, antes identificados.
En fecha 07 de febrero del corriente año, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el N° 747-2011 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 19 y 21 del expediente, corren insertas las declaraciones de los ciudadanos: BERNARDO ZAMBRANO COLMENARES y CARLOS MANUEL PIRONA RAMIREZ.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Los ciudadanos: HIGINIO LOPEZ DOMINGUEZ y CARMEN CECILIA LAUCHO DE LOPEZ, con asistencia jurídica, solicitaron que les sea otorgado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construídas en un terreno que adquirieron, ubicado en la Hacienda San José de La Encantada, actualmente Kilómetro 23 de la vía Caracas-El Junquito, sector denominado “Hacienda San José de la Encantada”, Parcelamiento La Niebla, Parcela D-66, Primera Etapa, Parroquia El Junko del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, los interesados consignaron copia fotostática con vista al documento original de propiedad del terreno protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el 14 de noviembre de 2005, bajo el Número Diez (10), Protocolo Primero (1), Tomo Décimo (10°), Trimestre Cuarto (4), en el cual se observa que el plano se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 458, folio 783 en fecha 21/09/1989. Tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documento público, evidenciándose del mismo que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes. Así se establece.-
Asimismo, consignaron copia fotostática con vista a la copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07/08/2007, en la que declaró Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, Acta N° 185 del 17 de junio de 2004, en lo siguiente: “Donde diga: “...CARMEN CECILIA ROJAS...” debe decir “...CARMEN CECILIA LAUCHO ROJAS...”; al respecto este Tribunal la aprecia por ser el tipo de documento establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto tiene relación con la identificación de la solicitante.
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos: BERNARDO ZAMBRANO COLMENARES y CARLOS MANUEL PIRONA RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.888.769 y V-5.415.957, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado por los peticionantes, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: HIGINIO LOPEZ DOMINGUEZ y CARMEN CECILIA LAUCHO DE LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.970.180 y V-12.897.315, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la solicitante, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG.LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veinticinco (25) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.

Expediente N° 747-2011.-
LMS/Ss.-