REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º

I

SOLICITANTES: MARIA CANDELARIA DIAZ DE TORRES y OSCAR ARMANDO TORRES FUENTES, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.115.886 y V-4.115.162, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA MACHIN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.377 y de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 749-2011.


SINTESIS
El 07 de febrero de 2011, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por los ciudadanos: MARIA CANDELARIA DIAZ DE TORRES y OSCAR ARMANDO TORRES FUENTES, asistidos por la Abogada LORENA MACHIN ALVAREZ, antes identificados.
En fecha 10 de febrero de 2011, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el N° 749-2011 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 15 y 17 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los ciudadanos: JAVIER JOSUE CASTRO ROMERO y EXPEDITO CRUZCO SALAS.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Los ciudadanos: MARIA CANDELARIA DIAZ DE TORRES y OSCAR ARMANDO TORRES FUENTES, con asistencia jurídica, solicitaron que les sea otorgado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construídas en un lote de terreno adquiridos por éllos, ubicado en la población de Carayaca y que según el dicho de los peticionantes, actualmente es Calle El Estadium, Parroquia Carayaca del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, los interesados consignaron copia fotostática con vista al documento original de propiedad del lote de terreno registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, el 18 de septiembre de 1985, bajo el N° 49, Protocolo 1°, Tomo 20°, en el cual se observa que el plano se encuentra agregado al C. de C. bajo Nº 726 adic. 4, folio 1.287 adic 4 del trimestre en curso. Asimismo, acompañaron copia fotostática con vista al documento original de Cancelación de Hipoteca inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del estado Vargas en fecha 29 de noviembre de 2010, bajo el N° 42, Tomo 216 del Tomo 32 del Protocolo de Transcripción de ese año. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documentos públicos, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes. Así se establece.-
Del mismo modo, presentaron a los testigos, ciudadanos: JAVIER JOSUE CASTRO ROMERO y EXPEDITO CRUZCO SALAS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.757.070 y V-3.150.842 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: MARIA CANDELARIA DIAZ DE TORRES y OSCAR ARMANDO TORRES FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.115.886 y V-4.115.162, respectivamente, para asegurarles el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintiun (21) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



Expediente Nº 749-2011.-
LMS/Ss.-