REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º

I

SOLICITANTES: JUAN ENRIQUE ORDENES ROMO e ISABEL AMERICA VERA DE ORDENES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.277.814 y V-10.537.241, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.237.399 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 752-2011.


SINTESIS
El 11 de febrero de 2011, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por los ciudadanos: JUAN ENRIQUE ORDENES ROMO e ISABEL AMERICA VERA DE ORDENES, asistidos por la Abogada ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, antes identificados.
En fecha 16 de febrero de 2011, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el N° 752-2011 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 10 y 12 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los ciudadanos: VANESSA MARIA VAN DER BIEST ESPOSITO y JOSE ANTONIO PEREZ BLANCO.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Los ciudadanos: JUAN ENRIQUE ORDENES ROMO e ISABEL AMERICA VERA DE ORDENES, con asistencia jurídica, solicitaron que les sea otorgado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construídas en una parcela de terreno adquiridos por éllos, marcado con el N° S-24, situado en la saliente N° 4 de la Avenida Centro Hípico de la Urbanización Junko Country Club, Parroquia Carayaca del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, los interesados consignaron copia fotostática con vista al documento original de propiedad de la parcela de terreno protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, el 22 de abril de 1993, bajo el N° 49, Protocolo 1°, Tomo 1°. Tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documento público, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes. Así se establece.-
Del mismo modo, presentaron a los testigos, ciudadanos: VANESSA MARIA VAN DER BIEST ESPOSITO y JOSE ANTONIO PEREZ BLANCO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.308.371 y V-15.204.025 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JUAN ENRIQUE ORDENES ROMO e ISABEL AMERICA VERA DE ORDENES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.277.814 y V-10.537.241, respectivamente, para asegurarles el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de dieciseis (16) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



Expediente Nº 752-2011.-
LMS/Ss.-