REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
I
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE ANDRADE VASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.630.072 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MANUEL MARCOS PAZ VILLEGAS, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.270.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 737-2010.
SINTESIS
El 13 de diciembre de 2010, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el Abogado MANUEL MARCOS PAZ VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE ANDRADE VASQUEZ, según poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26/11/2010, anotado bajo el N° 26, Tomo 184 de los Libros de Autenticaciones.
En fecha 15 de diciembre del 2010, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el N° 737-2010 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 21 y 23 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los ciudadanos MARISA CAMILA SANCHEZ DE FLORES y JESUS DAVID GOMEZ BASTIDAS.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El Abogado MANUEL MARCOS PAZ VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE ANDRADE VASQUEZ, solicitó que le sea otorgado a su mandante título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construídas en un lote de terreno adquirido por su representado, que forma parte de una mayor extensión, ubicado en la Hacienda Tarma Abajo, Parroquia Carayaca del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, la parte interesada consignó el documento original de propiedad del lote de terreno inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el 06 de junio de 2007, bajo el Número cuarenta y tres (43), Protocolo Primero (1), Tomo trece (13), Trimestre Segundo (2). Tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documento público, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad del ciudadano FRANCISCO JOSE ANDRADE VASQUEZ. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos MARISA CAMILA SANCHEZ DE FLORES y JESUS DAVID GOMEZ BASTIDAS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.938.809 y V-17.984.670 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE ANDRADE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.630.072, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintisiete (27) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente Nº 737-2010.-
LMS/Ss/aqp.-
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