En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Once (2011) siendo las 11:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, Dra. JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, y el ciudadano ANTONIO VALERIANO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.119.550, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurias construidas sobre el mismo, marcado con el N° 44, de la manzana “4” del Fraccionamiento Miramar, situado en la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que tiene una superficie aproximada de Doscientos Ochenta metros cuadrados (280 mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una extensión de cuarenta metros (40 mts) con terrenos que son o fueron del Señor Demartini, SUR: en una extensión de cuarenta metros (40mts) con terrenos que son o fueron del señor Lorenzo Tamayo y en los cuales se encuentra construido un edificio que es o fue del señor Nahimi, ESTE: en una extensión de siete metros (7mts) con la calle Norte 2 del Fraccionamiento Miramar, y OESTE: en una extensión de siete metros (7mts) con terrenos que son o fueron del Fraccionamiento Miramar, a los fines de practicar la Medida de SECUESTRO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO sigue ANTONIO VALERIANO VERA contra COMERCIAL ADUANERA MAIQUETIA S.R.L., que se sustancia en el Expediente N° 8215, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-001/11. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano BENIGNO MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.889.447, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sub-Inspector GIL HENRY, titular de la cédula de identidad N° 15.048.340, PLACA Nro. 2111, quien la preside y Oficial de Policía ZAMORA JHOAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.724.244, PLACA Nro. 5094, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el Tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora compareció el ciudadano CRISTOBAL RODRIGUEZ PERAZA, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. 11.062.293, y nos aperturo la puerta principal con su llave y nos señalo en el primer piso la segunda puerta, donde funciona la Aduanera. Seguidamente, compareció el ciudadano HECTOR VALERIANO RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.097.096, quien dijo ser representante del Comercial Aduanera Maiquetía S.R.L. y su Abogada ADA MERCEDES LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169, a los fines de asistirlo en el presente acto, verificando estos que efectivamente donde se encuentra constituido el tribunal es el sitio donde funciona el COMERCIAL ADUANERA MAIQUETIA S.R.L., a quienes el tribunal les impuso de su misión. En este estado, el tribunal procede a dar el toque de Ley no siendo atendido por persona alguna por lo que se designa practico cerrajero a los fines de que aperture la puerta que da acceso a la oficina, recayendo dicho cargo en la persona de VICTOR COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.614.648, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el tribunal dentro de la oficina se verifico la existencia de mobiliario y equipo de oficina. En este estado, se ordena al perito designado levantar el inventario de los bienes encontrados. Seguidamente, el ciudadano HECTOR VALERIANO RAMOS, debidamente asistido en este acto por la Abogada ADA LEON LANDAETA, ya identificados, expone: “Me opongo a la presente medida por ser improcedente, arbitraria y totalmente contraria a derecho como señale en la apelación en el tribunal de la causa, donde señale que los ciudadanos HECTOR VALERIANO RAMOS Y MANUEL VALERIANO RAMOS son co-propietarios del presente inmueble como consta del escrito que consigno en este acto donde se explana los fundamentos de hecho y de derecho de la presente oposición, contentivo de dos (02) folios útiles y sus anexos en dieciséis (16) folios útiles, los cuales pido sean agregados al presente expediente para ser decidido en la oportunidad legal. Es todo”. En este estado, la apoderada actora expone: “La Medida de secuestro se encuentra ajustada a derecho y por ende al procedimiento relativo a los interdictos por despojo. Es todo”. Seguidamente, el tribunal oída la exposición de las partes y vista la oposición formulada en este acto por el ciudadano HECTOR VALERIANO RAMOS, debidamente asistido en este acto por la abogada ADA LEON LANDAETA, este tribunal manifiesta que es un Juzgado Ejecutor de Medidas y debe cumplir la comisión en los términos expuestos tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia corresponde al tribunal de la causa resolver o pronunciarse sobre la misma, en tal sentido se ordena agregar a los autos el escrito y sus anexos presentados, por lo que se ordena continuar la ejecución de la presente medida. En este estado, el notificado manifiesta al tribunal que se lleva bienes muebles voluntariamente, a la misma cuadra, al final de esta misma calle Miramar. Se deja constancia que en la oficina se encuentran dos aires acondicionados uno marca MULTIZONE, Modelo SPLIT y el otro Marca HAIER, Modelo SPLIT de 12.000 BTU, los cuales se encuentran adheridos al inmueble y se desconoce su funcionamiento. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de personas y de bienes, ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de dos (02) juegos de llaves, marca CISA, contentiva de tres (03) llaves, cada una, correspondientes a las cerraduras cambiadas. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por: un lote de terreno y las bienhechurias construidas sobre el mismo, marcado con el N° 44, de la manzana “4” del Fraccionamiento Miramar, situado en la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que tiene una superficie aproximada de Doscientos Ochenta metros cuadrados (280 mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una extensión de cuarenta metros (40 mts) con terrenos que son o fueron del Señor Demartini, SUR: en una extensión de cuarenta metros (40mts) con terrenos que son o fueron del señor Lorenzo Tamayo y en los cuales se encuentra construido un edificio que es o fue del señor Nahimi, ESTE: en una extensión de siete metros (7mts) con la calle Norte 2 del Fraccionamiento Miramar, y OESTE: en una extensión de siete metros (7mts) con terrenos que son o fueron del Fraccionamiento Miramar; y las demás determinaciones que se encuentran en la presente comisión y que doy aquí por reproducidos y lo coloca en posesión del depositario judicial designado así como los dos (02) juegos de llaves, quien recibe conforme. Seguidamente, el tribunal ordena fijar dos (02) Carteles de Notificación en lugar visible, dejándose constancia que el mismo fueron fijados uno en la puerta principal que da acceso inmueble y el otro en la puerta de la oficina donde se constituyo el tribunal. Seguidamente, el tribunal cumplida como ha sido la misión conferida ordena remitir las resultas de la presente comisión al tribunal de la causa y ordena en este acto el regreso a la sede, siendo las 2:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL (Fdos) Ilegibles. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible. EL PERITO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA POLICIA DE VARGAS (Fdos) Ilegibles. EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible. EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE (Fdos) Ilegibles. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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