En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Once (2011) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la parte actora ciudadana AMELIA ADA PEREIRA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.996.719 y su apoderado judicial de la parte actora Abg. PEDRO ENRIQUE CASTILLO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.384, a la siguiente dirección: Avenida Soublette, Terminal marítimo de pasajeros Dr. JOSE MARIA VARGAS, Sede de la Empresa Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A., Area de Presidencia, Consultoría Jurídica, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la REINCORPORACION de la ciudadana AMELIA ADA PEREIRA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.996.719, al cargo de Liquidadora en la Empresa Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A., el cual venia desempeñando para el momento de su ilegal despido 25 de octubre de 1999 o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración. Según el presente mandamiento, decretado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con ocasión de la EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de mayo de 2008, en virtud del Procedimiento que sigue la ciudadana AMELIA ADA PEREIRA REYES contra PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L.C., S.A., que se sustancia en el expediente Nro. 003390, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-002/11. Acompaña igualmente al tribunal el ciudadano ANDRES PADILLA, en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora fuimos atendidos por la ciudadana ORTIZ MARINELLY, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.375.301, en su carácter de Oficial de Seguridad, a quien se le notifico de la misión del tribunal y se comunico con la Consultaría Jurídica, permitiéndonos el acceso a la misma. Constituido el tribunal en la Oficinas de la Consultoría jurídica fuimos atendidos por la Dra. CLEIDY CABEZAS, titular de la Cedula de Identidad de Nro. 13.253.088, a quien en su carácter de Consultora Jurídica de la Empresa Puertos del Litoral Central P.L.C., S.A., se le impuso de la misión del Tribunal. Seguidamente, el tribunal dando cumplimiento a la misión conferida, donde el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, ordeno la EJECUCION FORZOSA, de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de mayo de 2008, a fin de que inmediatamente reincorpore a la ciudadana AMELIA ADA PEREIRA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.996.719, al cargo de Liquidadora en la Empresa Puertos del Litoral Central P.L.C., S.A., el cual venia desempeñando para el momento de su ilegal despido 25 de octubre de 1999 o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración. En tal sentido, el tribunal hace entrega de copia certificada del despacho comisorio librado al efecto y copia simple de la sentencia, dando así cabal cumplimiento a la misión conferida. Se ordena remitir copia certificada de la presente acta mediante oficio a la Consultoría Jurídica de la Empresa de Puertos del Litoral Central P.L.C., S.A. En este estado, cumplida como ha sido la misión conferida a este tribunal ejecutor, ordena el regreso a la sede, siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL (Fdos) Ilegibles. LA NOTIFICADA CONSULTORA JURIDICA DEL PUERTO DEL LITORAL CENTRAL P.L.C., S.A (Fdo) Ilegible. EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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