REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de Febrero de 2011.
Años: 200º y 151º

SOLICITANTE: FRANCISCO CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-917.449.
ABOGADO ASISTENTE: ADOLFO RENE BARRIOS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.804.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 2095-09
Visto el escrito presentado por el ciudadano: FRANCISCO CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-917.449, debidamente asistido por el abogado ADOLFO RENE BARRIOS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.804, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 03 de diciembre de 2009.-
Por diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, el solicitante asistido de abogado, consignó copia de la cédula de identidad, croquis de ubicación de las bienhechurias y constancia de residencia.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2009, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados por el peticionante, observo que el solicitante aparece como casado en su cédula de identidad, el mismo manifestó que era viudo, razón por la cual se instó al solicitante a que consignara acta de matrimonio y acta de defunción de la ciudadana quien en vida fuera su cónyuge, a fin de constatar su verdadero estado civil.
En fecha 21 de abril de 2010, compareció el solicitante asistido de abogado y confirió Poder Apud Acta al ciudadano: LUIS ALFONSO GUEVARA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.193.909. Asimismo consigno Acta de Matrimonio en original.
En fecha 23 de abril de 2010, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
Por diligencia de fecha 03 de mayo de 2010, compareció el ciudadano: LUIS ALFONSO GUEVARA SOLORZANO, y solicitó copias simples de los folios Nros: 13, 14 y 17.
El 21 de mayo de 2010, compareció el solicitante, asistido de abogado y consigno acta de matrimonio, constante de seis (06) folios útiles.
En fecha 02 de junio de 2010, se libro oficio a Catastro Municipal. Dando respuesta los mismos en fecha 30 de junio de 2010, informando que el terreno objeto de la consulta no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Por auto de la misma fecha, se ordeno agregar a los autos el oficio emanado de Catastro Municipal y una vez constara en autos los fotostatos correspondientes se libraría el oficio al INTI.
El 07 de julio de 2010, se libro el oficio a la Oficina Técnica Nacional Para la Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana.
En fecha 01 de febrero de 2011, compareció el ciudadano: FRANCISCO CABRERA, y expreso que existe diferencias en el metraje del terreno y los linderos especificados en la solicitud y el descrito en el Certificado de Construcción de Bienhechurias emanado de la Oficina Técnica Nacional Para la Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana, y solicitó se deje sin efecto el señalamiento expresado en el escrito de la solicitud.
El 03 de febrero de 2011, el Tribunal dicto auto en virtud del señalamiento realizado por el solicitante, ordeno examinar como testigos a dos (02) personas quienes serian evacuadas en la oportunidad de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
En fecha 09 de febrero de 2011, el Tribunal les tomo la declaración a los ciudadano: NARCISO ZENOBIO DIAZ NARCISO ZENOBIO DIAZ y RAFAEL OMAR PEREZ.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad.-
2. Croquis de ubicación de las bienhechurias.-
3.- Constancia de Residencia.-
4.- Original del Acta de Matrimonio.-
5.- Certificado de Construcción de Bienhechurías, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.-
6.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: NARCISO ZENOBIO DIAZ NARCISO ZENOBIO DIAZ y RAFAEL OMAR PEREZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: FRANCISCO CABRERA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-917.449, y de su esposa, ciudadana: MARIA EDUVIGES GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.598.744, sobre una parcela S/N, ubicada en: CALLE CAGIGAL ACCESANDO POR CALLE SAN BARTOLOME, EL SECTOR EL PASEO, PARROQUIA MACUTO, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CEROS DECIMETROS CUADRADOS (450,00Mts2) y cuyos linderos son: Norte: HOTEL VILLA HELENA, Sur: SR. FAMILIA GOMEZ, Este: RESIDENCIAS MACUTO y Oeste: CALLE CAJIGAL, la citada bienhechuria constituye la Vivienda Principal del referido ciudadano y consta de Seis (6) dormitorios, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) estar, un (1) patio. La cual posee las siguientes características de construcción: paredes de bloques de cemento, techo de teja, piso de cemento. Siete (7) puertas, siete (7) ventanas, todos los servicios empotrados.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor del ciudadano: FRANCISCO CABRERA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-917.449, y de su esposa, ciudadana: MARIA EDUVIGES GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.598.744, sobre una parcela S/N, ubicada en: CALLE CAGIGAL ACCESANDO POR CALLE SAN BARTOLOME, EL SECTOR EL PASEO, PARROQUIA MACUTO, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CEROS DECIMETROS CUADRADOS (450,00Mts2) y cuyos linderos son: Norte: HOTEL VILLA HELENA, Sur: SR. FAMILIA GOMEZ, Este: RESIDENCIAS MACUTO y Oeste: CALLE CAJIGAL, la citada bienhechuria constituye la Vivienda Principal del referido ciudadano y consta de Seis (6) dormitorios, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) estar, un (1) patio. La cual posee las siguientes características de construcción: paredes de bloques de cemento, techo de teja, piso de cemento. Siete (7) puertas, siete (7) ventanas, todos los servicios empotrados, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2095-09