REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de febrero de 2011
Años 200º y 151º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos LUIS HILARIO ESCALANTE MOLINA y JENNIFER ALEJANDRA GABAY LIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.673.120 y 16.683.878, respectivamente, asistidos por la abogada MARLENY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.578, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En este Estado la Juez insta a los cónyuges a la reconciliación
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA
En horas de despacho de día de hoy, 21 de febrero de 2011, comparecen por ante éste Tribunal los ciudadanos LUIS HILARIO ESCALANTE MOLINA y JENNIFER ALEJANDRA GABAY LIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.673.120 y 16.683.878, respectivamente, y exponen: “RATIFICAMOS LA SOLICITUD DE SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES PRESENTADA POR NOSOTROS, POR CUANTO NO ESTAMOS DISPUESTOS A LA RECONCILIACIÒN”. Es todo término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LOS SOLICITANTES,
LA SECRETARIA,

ABG. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA
Solicitud No. 2803-11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de febrero de 2011
Años 200º y 151º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos LUIS HILARIO ESCALANTE MOLINA y JENNIFER ALEJANDRA GABAY LIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.673.120 y 16.683.878, respectivamente, asistidos por la abogada MARLENY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.578, y habiendo procedido la Juez a excitar a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse la misma, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Asimismo, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil se ordena notificar al Representante del Ministerio Público y se acompaña la boleta de notificación con copia certificada del escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes y del presente auto.

LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA
En la misma fecha se librar la boleta de notificación y las copias certificadas.
LA SECRETARIA

ABG. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA


Solicitud No. 2803-11
NBP/eg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 21 de febrero de 2011
Años 200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Que en esta misma fecha se admitió y se decretó la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos LUIS HILARIO ESCALANTE MOLINA y JENNIFER ALEJANDRA GABAY LIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.673.120 y 16.683.878, respectivamente, asistidos por la abogada MARLENY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.578, que se sustancia en la solicitud No. 2803-11, para lo cual se le anexa copia certificada del escrito de solicitud y del auto que decreta la separación de cuerpos y de bienes.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificada.

LA JUEZ,


NAHIROBY C. BOSCÁN PÉREZ
FIRMA:_________________HORA:________________FECHA:________
LUGAR:______________________________________________________________________________________________________________
NBP/eg.-
Solicitud No.2803-11