REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITANTE: RAUL RAMON SILVA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.576.427.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 2729/10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano RAUL RAMON SILVA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.576.427, asistido por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483. mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 09 de febrero del año 2011.
El solicitante consignó:
• Consigno Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 34, del protocolo 1º, Tomo 3, de fecha 28/01/1.988.
• Fotocopias de las cédulas de identidad del solicitante y su cónyuge.
• Constancia de residencia del ciudadano RAUL RAMON SILVA BRAVO.
• Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAUL RAMON SILVA BRAVO y MAIRA JOSEFINA SULBARAN DE SILVA.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2011, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados, ordenó oír los testigos, en fecha 21 de febrero de 2.011, fueron evacuados los testigos. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Del documento traído a los autos, consistente en documento de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 34, del protocolo 1º, Tomo 3, de fecha 28/01/1.988, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos CARMEN AURISTELA MACHADO DE ACOSTA Y BELKYS EVELIN MAYORA DE LANDAETA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.245.786 Y 10.582.497, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano RAUL RAMON SILVA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.576.427, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en: un lote de terreno de mi exclusiva propiedad, la cual esta alinderado de la siguiente forma. NORTE: Con Calle Real; en Catorce metros (14,00mts), SUR: Con el cerro las lluvias; en Catorce metros (14,00Mts). ESTE: Con una Quebrada seca; en Tres metros con Cincuenta centímetros (3,50 Mts) y OESTE: Con terreno de la Sucesión Torres Albarracín, en Siete metros con Cincuenta centímetros (7,50Mts), Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano RAUL RAMON SILVA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.576.427, y de su cónyuge MAIRA JOSEFINA SULBARAN DE SILVA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.574.697, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitres (23) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).
AÑOS. 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PÈREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 1:00 de la tarde, se registro y publico la anterior decisión. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/jonathan
Sol. 2729-10
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