REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de Febrero de 2011
200° y 152°
SOLICITANTE: MARIA DEL ROSARIO CASTELLANOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.483.214.
ABOGADAS ASISTENTES: ISABEL MENDOZA ATENCIO y CARMEN ELENA OROPEZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 76.623 y 71.043, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 2758-11
Presentada la anterior solicitud en fecha 27/01/2011, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 31 de Enero de 2011 y una vez consignados los documentos fundamentales se admitió en fecha 07 de Febrero de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de dos (02) personas como testigos que la postulante presentará al Tribunal.
La ciudadana: MARIA DEL ROSARIO CASTELLANOS BRITO, solicitó le sea otorgado Título Supletorio sobre las mejoras construidas a sus solas y únicas expensas, en la segunda planta de un inmueble propiedad de la ciudadana: TERESA DE JESUS BRITO viuda DE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.610.282, según autorización para construir otorgada en fecha 07 de noviembre de 2005, dejándolo inserto bajo el Nº 61, tomo 45, de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, Dicho inmueble se encuentra ubicado en el Callejón Santa Lucia, Barrio Aquí Esta, Nº 12-28, Pariata Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyo terreno es propio, según documento de Tradición Legal otorgado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, inscrito bajo el Nº 2008.312, del Asiento Registral Nº 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 456.24.1.11.90 y correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 27 de agosto de 2008. el cual posee las siguientes dependencias: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) pasillo, una (01) escalera individual, piso de cemento, bloques de cemento, puertas y ventanas de madera y hierro, techo de zinc galvanizado, instalaciones de aguas blancas y servidas, electricidad. Las bienhechurias antes descritas, se encuentran construidas sobre un área aproximada de SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (6,35MTS), de frente por SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (6,76MTS), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con propiedad del ciudadano Ramón Matutte, SUR. Con propiedad del ciudadano Pedro García; ESTE: Con propiedad de la ciudadana Eduvigis Castellanos y OESTE: Con propiedad del ciudadano Ramón Matute.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la cédula de identidad;
2. Croquis de Ubicación del Inmueble;
3. Constancia de Residencia;
4. Copia del Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Diciembre de 1997;
5. Copia del permiso de construcción, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 07 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 61, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria;
6. Copia del documento de Tradición Legal otorgado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, inscrito bajo el Nº 2008.312, del Asiento Registral Nº 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 456.24.1.11.90 y correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 27 de agosto de 2008;
7. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: MAIGUALIDA GIL y HAYDEE COROMOTO LOPEZ TRUJILLO.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mejoras.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO CASTELLANOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.483.214 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente sobre las mejoras construidas a sus solas y únicas expensas, en la segunda planta de un inmueble propiedad de la ciudadana: TERESA DE JESUS BRITO viuda DE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.610.282, según autorización para construir otorgada en fecha 07 de noviembre de 2005, dejándolo inserto bajo el Nº 61, tomo 45, de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, Dicho inmueble se encuentra ubicado en el Callejón Santa Lucia, Barrio Aquí Esta, Nº 12-28, Pariata Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyo terreno es propio, según documento de Tradición Legal otorgado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, inscrito bajo el Nº 2008.312, del Asiento Registral Nº 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 456.24.1.11.90 y correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 27 de agosto de 2008. el cual posee las siguientes dependencias: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) pasillo, una (01) escalera individual, piso de cemento, bloques de cemento, puertas y ventanas de madera y hierro, techo de zinc galvanizado, instalaciones de aguas blancas y servidas, electricidad. Las bienhechurias antes descritas, se encuentran construidas sobre un área aproximada de SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (6,35MTS), de frente por SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (6,76MTS), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con propiedad del ciudadano Ramón Matutte, SUR. Con propiedad del ciudadano Pedro García; ESTE: Con propiedad de la ciudadana Eduvigis Castellanos y OESTE: Con propiedad del ciudadano Ramón Matute, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011).
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 9:15 de la mañana se publico y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2758-11
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