REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de febrero de 2011.
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE: NANCY COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.247.923.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL R. PEREIRA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°111.232.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: Nº 2779/11
Por ante este Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 14 de febrero del 2011, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 22 de febrero del año 2.011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta Defunción del De-cujus MANUEL SALVADOR CASTRO, emanada del Registro Civil del Poder Electoral.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL SALVADOR CASTRO Y NANCY COROMOTO ALVARADO.
3. Acta de Nacimiento del ciudadano JANCY MANUEL CASTRO ALVARADO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.
4. Copias de las cédulas de identidades de los ciudadanos MANUEL SALVADOR CASTRO, NANCY COROMOTO ALVARADO DE CASTRO, JANCY MANUEL CASTRO ALVARADO
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus MANUEL SALVADOR CASTRO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.895.774, a su esposa ciudadana NANCY COROMOTO ALVARADO,, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.247.923, y a su hijo JANCY MANUEL CASTRO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.917.679, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus MANUEL SALVADOR CASTRO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.895.774, a su esposa ciudadana NANCY COROMOTO ALVARADO,, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.247.923, y a su hijo JANCY MANUEL CASTRO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.917.679, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticuatro (24) días del mes febrero del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:00, de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Jonathan
S-2779-11
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