REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: MIGUEL ALEXIS FREITES SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.801.100.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437.
PARTE DEMANDADA: SILVERIO ECHARRY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.573.101.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: N° 1440-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito, efectuado el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado, en fecha 20 de julio de 2010 se le dio entrada a la demanda. En fecha 03 de agosto de 2010, el apoderado actor consignó los instrumentos fundamentales para la admisión de la presente demanda. Por auto de fecha 05 de agosto de 2010, el Tribunal instó a la parte actora a expresar el equivalente del monto de la demanda en unidades tributarias, compareciendo el apoderado actor en fecha 28 de septiembre de 2010 y estimo el monto de la demanda y su equivalente unidades tributarias. En fecha 1º de octubre de 2010, fue admitida la demanda, mediante el cual se ordenó la intimación del ciudadano: SILVERIO ECHARRY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.573.101, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación. En fecha 26 de octubre de 2010, el Alguacil titular del Tribunal, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios a los fines del traslado para la práctica de la intimación, procediendo a practicar la misma en fecha 15 de noviembre de 2010, mediante la cual dejó constancia de de no haber podido realizar la intimación del demandado, por cuanto en la dirección la cual le fue señalada no se encontraba el mismo, por tal motivo consignó constante de seis (06) folios útiles copia certificada del libelo de la demanda junto con el recibo de la misma. En fecha 22 de noviembre de 2010, el apoderado actor solicito la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 24 del mismo mes y año, este Juzgado ordenó la intimación del ciudadano: SILVERIO ECHARRY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.573.101, mediante cartel, en la misma fecha se libro el referido cartel de citación. En fecha 14 de diciembre del mismo año, compareció el apoderado actor y retiro el cartel de intimación.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que una vez librado el cartel, en fecha 24 de noviembre de 2010, el apoderado actor no ha consignado el mismo a los autos. Tal situación nos conduce, a considerar aplicable al caso bajo análisis lo expresado por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Constitucional en la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre de 2006, en virtud de la acción de amparo intentado por el ciudadano JIMMI JAVIER MUÑOZ SOTO contra el CENTRO DE INFORMACIÓN POLICIAL (CIPOL), en la que, en relación al caso como el de autos, en el cual ha transcurrido mas de treinta (30) días de despacho, desde la emisión del cartel sin que la parte actora haya consignado el mismo a los autos, la Sala estableció:
“… DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO. Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: 2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente. (Negrillas del Tribunal) 2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…. Visto el contenido de este fallo se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como su reseña en la página web de este Tribunal y su divulgación mediante cartel pegado a las puertas de la Secretaría de esta Sala; sin embargo, el contenido de esta decisión se aplicará desde el momento mismo de su publicación por la Secretaría de esta Sala. Dicha sentencia fue publicada en fecha 18 de Diciembre del año 2006…”.
Según se desprende de la sentencia citada, las partes tienen treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, plazo que se computa a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juez para librar el cartel. Si la parte no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, tal omisión acarrea la perención de la instancia, perención que actúa como el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, fundamentada en: Por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y por otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia. Por ello, tal y como lo señala Ricardo Henríquez La Roche, al tratar el tema, la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad de derecho objetivo, declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Al caso de autos, tal y como lo expresáramos anteriormente, le resulta aplicable el criterio expuesto por nuestro Máximo tribunal en dicho fallo, ya que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia: que desde que se emitió el cartel en fecha 24 de noviembre de 2010, transcurrió más de treinta (30) días de despacho, sin que conste en autos la consignación y publicación del mismo. En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que textualmente establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…También se extingue la instancia: 1°) Cuando transcurrido treintas días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” resulta forzoso declarar como en efecto se declara la perención de la instancia en el presente juicio. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ (Apoderado Judicial del ciudadano: MIGUEL ALEXIS FREITES SANTOS, contra el ciudadano: SILVERIO ECHARRY, antes identificados.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1440-10
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