REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de febrero de 2011.-
200° y 152°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por los ciudadanos MIREYA ANTONIA FERMIN ESCALONA, ARELYS JOSEFINA FERMIN DE LOPEZ, YAJAIRA MARGARITA FERMIN ESCALONA Y ANGEL EDUARDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.892.868, V.-3.891.465, V.-5.091.217, y V.-2.897.608, respectivamente asistidos por la abogada MARIA FÀTIMA PEREIRA ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.776, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”
Este Tribunal observa, que los documento que acompaña a la solicitud documento de compra – venta autenticado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando inscrito bajo el Nº 2009.1482, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 456.24.1.205 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.009, Constancias de residencias, copias de las cédulas de Identidades de los ciudadanos MIREYA ANTONIA FERMIN ESCALONA, ARELYS JOSEFINA FERMIN DE LOPEZ, YAJAIRA MARGARITA FERMIN ESCALONA Y ANGEL EDUARDO ESCALONA, y Croquis de La Ubicación de la casa. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ




Sol-2741-11
NCBP/AG/JONATHAN