REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de Febrero de 2011
Años 200º y 151º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: ISRAEL DAVID CORASPE SANCHEZ y BAUTE RODRIGUEZ LAURA DE ROCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.753.187 y 17.483.426, respectivamente, asistidos por la abogada RISIAN A. QUIROZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En este Estado la Juez insta a los cónyuges a la reconciliación
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN
LA SECRETARIA ACC
SANTA ELENA LARA
En horas de despacho de día de hoy, 31 de enero de 2011, comparecen pon ante éste Tribunal los ciudadanos ISRAEL DAVID CORASPE SANCHEZ y BAUTE RODRIGUEZ LAURA DE ROCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.753.187 y 17.483.426, respectivamente, y exponen: “RATIFICAMOS LA SOLICITUD DE SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES PRESENTADA POR NOSOTROS, POR CUANTO NO ESTAMOS DISPUESTOS A LA RECONCILIACIÒN”. Es todo término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN
LOS SOLICITANTES
LA SECRETARIA
SANTA ELENA LARA
Expediente No. 1507-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de Febrero de 2011
Años 200º y 151º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: ISRAEL DAVID CORASPE SANCHEZ y BAUTE RODRIGUEZ LAURA DE ROCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.753.187 y 17.483.426, respectivamente, asistidos por la abogada RISIAN A. QUIROZ G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168, y habiendo procedido la Juez a excitar a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse la misma, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN
LA SECRETARIA ACC
SANTA ELENA LARA
En la misma fecha se libraron las copias certificadas.
LA SECRETARIA ACC
SANTA ELENA LARA
Expediente No. 1507-11
NBP/eg.-