REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de Febrero de 2011
200° y 151°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO CASTELLANOS BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.483.214, asistida por las abogadas en ejercicio ISABEL MENDOZA ATENCIO y CARMEN ELENA OROPEZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 76.623 y 71.043, respectivamente, así como los recaudos que lo acompañan: Copia de la Cédula de Identidad; Croquis de Ubicación del Inmueble; Constancia de Residencia; Copia simple del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Autorización de Construcción otorgado por la ciudadana: TERESA DE JESUS BRITO viuda de CASTELLANO, por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 61, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria y Copia del Titulo de Propiedad del Terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias, emanado del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 2008.312, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.11.90 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documentos que acompañan a la solicitud son: Copia de la Cédula de Identidad; Croquis de Ubicación del Inmueble; Constancia de Residencia; Copia simple del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Autorización de Construcción otorgado por la ciudadana: TERESA DE JESUS BRITO viuda de CASTELLANO, por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 61, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria y Copia del Titulo de Propiedad del Terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias, emanado del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 2008.312, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.11.90 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA

NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2758-11