REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Febrero de 2011.
Años: 200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANIBAL PADILLA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.015.663.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.675.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEXANDER CASTRO ALDANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.386.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID ZULEIMA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.427.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 1475-10.-
Vista el acta de conciliación celebrada en fecha 07 de febrero del presente año, planteado y suscrito por la parte actora ciudadano: JOSE ANIBAL PADILLA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.015.663, asistido por el abogado JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.675, y por la porte demandada CARLOS ALEXANDER CASTRO ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº 6.452.386, debidamente asistido por la abogada INGRID ZULEIMA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.427, partes en el presente proceso este Tribunal observa:
El artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando las partes se hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el Juez, el Secretario y las partes.”
El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la conciliación celebrada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha y siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ.
NCBP/Eg/JONATHAN
EXP. N° 1475-10
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