REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de Febrero de 2011
200° y 151°

SOLICITANTE: AGUSTIN JOSE LAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.442.740.
ABOGADA ASISTENTE: ALIX C. GARCIA D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.213.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 2441-10
Presentada la anterior solicitud en fecha 09/06/2010, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de Junio de 2010 y una vez consignados los documentos fundamentales se admitió en fecha 13 de Diciembre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de dos (02) personas como testigos que la postulante presentará al Tribunal.
El ciudadano: AGUSTIN JOSE LAREZ HERNANDEZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio sobre las mejoras y modificaciones que realizo a una casa de su propiedad, la cual le pertenece una parte por haberla heredado de sus padres Andrés Larez Salazar Y Josefa Hernández de Larez, como se evidencia de las planillas Fiscales Nros: 578 y 579 de fecha 27 de Julio de 1.972, respectivamente, y la otra parte según documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, quedando registrado bajo el Nº 32, Protocolo 1, Tomo 12, en fecha 15 de Marzo de 1973, ubicado en el lugar denominado Cerro Los Claveles, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), la cual consiste en: PRIMER PISO: Distribuido de la siguiente manera: Un cuarto, sala-comedor, baño, cocina empotrada, porche, escalera de acceso al segundo nivel, con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, forradas en cerámicas en los baños, piso de cerámica, techo de platabanda, una puerta de hierro y una de madera, cuatro ventanas panorámicas y rejas de aluminio. SEGUNDO PISO: Distribuido de la siguiente manera: Tres cuartos, baño, estar, con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de platabanda, 5 ventanas panorámicas y rejas de aluminio y puertas de madera. TERRAZA: Distribuido de la siguiente manera: Escalera de acceso, un tanque plástico con capacidad hasta 2.000 litros, piso terracota, media pared de bloques frisados, techo acerolit. Siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Que es su fondo, en Siete Metros con Noventa Centímetros (7,90 Mts) con casa de César Peña; SUR: Que es su frente, en Seis metros con Veinticinco Centímetros (6,25 Mts) con Calle Vecinal; ESTE: En Nueve Metros Cuarenta y Cinco Centímetros (9,45 Mts) con Camino Vecinal; y OESTE: En Ocho Metros Sesenta y Cinco Centímetros (8,65 Mts) con Casa de Martín Acevedo.
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad de él y su cónyuge;
2. Carta de Residencia;
3. Croquis de Ubicación del Inmueble;
4. Copia Certificada del Acta de Matrimonio;
5. Declaraciones Sucesorales Nros: 578 y 579;
6. Copia simple del Documento de Compra-Venta, debidamente autenticado por ante el Registrado Público del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 15 de Marzo de 1973, bajo el Nº 32, Protocolo 1, Tomo 12;
7. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: BRUNO MAYORA y FRANCISCO RAFAEL MARCANO ROSAS.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mejoras.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: AGUSTIN JOSE LAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.442.740 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante y a su cónyuge ciudadana: PETRA ELENA MARCANO DE LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.454.649, el derecho de propiedad concerniente sobre las mejoras y modificaciones que realizo a una casa de su propiedad, la cual le pertenece al solicitante, una parte por haberla heredado de sus padres Andrés Larez Salazar Y Josefa Hernández de Larez, como se evidencia de las planillas Fiscales Nros: 578 y 579 de fecha 27 de Julio de 1.972, respectivamente, y la otra parte según documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, quedando registrado bajo el Nº 32, Protocolo 1, Tomo 12, en fecha 15 de Marzo de 1973, ubicado en el lugar denominado Cerro Los Claveles, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), la cual consiste en: PRIMER PISO: Distribuido de la siguiente manera: Un cuarto, sala-comedor, baño, cocina empotrada, porche, escalera de acceso al segundo nivel, con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, forradas en cerámicas en los baños, piso de cerámica, techo de platabanda, una puerta de hierro y una de madera, cuatro ventanas panorámicas y rejas de aluminio. SEGUNDO PISO: Distribuido de la siguiente manera: Tres cuartos, baño, estar, con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de platabanda, 5 ventanas panorámicas y rejas de aluminio y puertas de madera. TERRAZA: Distribuido de la siguiente manera: Escalera de acceso, un tanque plástico con capacidad hasta 2.000 litros, piso terracota, media pared de bloques frisados, techo acerolit. Siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Que es su fondo, en Siete Metros con Noventa Centímetros (7,90 Mts) con casa de César Peña; SUR: Que es su frente, en Seis metros con Veinticinco Centímetros (6,25 Mts) con Calle Vecinal; ESTE: En Nueve Metros Cuarenta y Cinco Centímetros (9,45 Mts) con Camino Vecinal; y OESTE: En Ocho Metros Sesenta y Cinco Centímetros (8,65 Mts) con Casa de Martín Acevedo, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011).
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 1:00 de la tarde se publico y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2441-10