REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 200º y 151º
SOLICITANTE: ALBINO DA SILVA GOMES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, de profesión agricultor y titular de la cédula de identidad N° E-81.598.933.
ABOGADO ASISTENTE: ADOLFO RENE BARRIOS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.804.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 2714-10.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ALBINO DA SILVA GOMES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, de profesión agricultor y titular de la cédula de identidad N° E-81.598.933, asistido por el abogado ADOLFO RENE BARRIOS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.804, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio suficiente sobre las bienhechurìas descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de diciembre de 2010, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo.
En fecha 13 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano ALBINO DA SILVA GOMES, y consignó recaudos, carta de residencia, fotocopia de la cédula de identidad, croquis de ubicación de las bienhechurías.
En fecha 15 de diciembre de 2.010, se insto a que el ciudadano consignara certificado de construcción de fecha 28-01-2.008.
En fecha 24/01/2.011, compareció el ciudadano ALBINO DA SILVA GOMES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, de profesión agricultor y titular de la cédula de identidad N° E-81.598.933, mediante diligencia consignó Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 000094, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, y realizó en cuanto a la superficie, linderos y medidas adhiriéndose a lo emitido por dicho organismo.
En fecha 26 de enero de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno examinar dos (02) testigos.
En fecha 04 de febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos JUAN COLMENARES MARTINEZ Y LUIS ALFONZO GUEVARA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-2.895.613 y V.-8.193.909, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante;
2. Croquis de ubicación de la casa;
3. Carta de Residencia.
4. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 000094, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN COLMENARES MARTINEZ Y LUIS ALFONZO GUEVARA SOLORZANO.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ALBINO DA SILVA GOMES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, de profesión agricultor y titular de la cédula de identidad N° E-81.598.933, sobre una bienhechuría ubicada en una Parcela No S/N, en la AVENIDA PRINCIPAL DE TANAGUARENA, FRENTE A LA ESCUELA TANAGUARENA, Parroquia CARABALLEDA, Municipio VARGAS del Estado Vargas, con una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (35.87 Mts2) y cuyos linderos son: Norte: AV. PRINCIPAL TANAGUARENA, Sur: CAMPO DE GOLF; Este: TERRENO BALDIO y Oeste: SR.ANTONIO FERREIRA, La citada Bienhechuría constituye la Vivienda Principal del referido Ciudadano y consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano ALBINO DA SILVA GOMES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, de profesión agricultor y titular de la cédula de identidad N° E-81.598.933, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo la 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
Sol. Nº 2714-10
NCBP/EG/JONATHAN
|