REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de Febrero de 2011.
Años: 200° y 151°
PARTE ACTORA: LIGIA BORGES DE BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.904.441.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568.
PARTE DEMANDADA: YELLIEXEL MANUEL MIRANDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.288.012.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: Nº 1453-10
Visto el convenimiento presentado en fecha Siete (07) de Febrero del presente año, planteado y suscrito entre el Apoderado Judicial de la parte actora: abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568, y el apoderado judicial de la parte demandada: abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario al orden público, así como el apoderado judicial de la parte actora y demandada poseen facultad expresa para convenir, transigir, lo HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA.
NCBP/SEL/David
EXP. N° 1453-10
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