REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de Febrero de 2011
200° y 151°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por el ciudadano: RAUL RAMON SILVA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.576.427, asistido por el abogado en ejercicio PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, así como los recaudos que lo acompañan: Copia Simple del Documento de Propiedad, debidamente registrado por ante por ante la Oficina Subalterna del Primera Circuito de Registro del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 34, Protocolo 1, Tomo 3, de fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988); Copia de las cédulas de identidad del solicitante y su cónyuge; Constancia de Residencia y Acta de Matrimonio, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documentos que acompañan a la solicitud son: Copia Simple del Documento de Propiedad, debidamente registrado por ante por ante la Oficina Subalterna del Primera Circuito de Registro del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 34, Protocolo 1, Tomo 3, de fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988); Copia de las cédulas de identidad del solicitante y su cónyuge; Constancia de Residencia y Acta de Matrimonio. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.-
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
NCBP/Sel/David
Solicitud Nº 2729-10