REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º
SOLICITUD N° Nº 2997/10
SOLICITANTE:
MARIA LUISA MARCANO DE RAMOS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ciudadanas LEYDA DEL VALLE, RAMOS MARCANO, JULIA YASMIN MARCANO DE RAMOS, MARYURI COROMOTO RAMOS MARCANO y MAYDA JOSEFINA RAMOS MARCANO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL GONCALVES.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de septiembre de 2010, por la ciudadana MARIA LUISA MARCANO DE RAMOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.824.420, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ciudadanas LEYDA DEL VALLE RAMOS MARCANO, JULIA YASMIN MARCANO DE RAMOS, MARYURI COROMOTO RAMOS MARCANO y MAYDA JOSEFINA RAMOS MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros° V-6.489.970, V-5.573.818, V-11.061.891 y V-9.993.362, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho MANUEL GONCALVES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.009, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de Septiembre de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 18 de enero de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: MARIA LUISA MARCANO DE RAMOS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ciudadanas LEYDA DEL VALLE RAMOS MARCANO, JULIA YASMIN MARCANO DE RAMOS, MARYURI COROMOTO RAMOS MARCANO y MAYDA JOSEFINA RAMOS MARCANO, debidamente asistida por el profesional del derecho MANUEL GONCALVES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.009, solicitó que se les declaren Únicas y Universales Herederas del causante JOSE NATIVIDAD RAMOS MATOS, fallecido en fecha 18/04/2010, en el Hospital José Maria Vargas, La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, sus representadas y la del de-cujus. (folio 5).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano JOSE NATIVIDAD RAMOS MATOS, signada con el Nº 1-156, folios 134 vto, de fecha 21/04/2010, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guiara, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 03/05/2010. (Folios 06 y 07).
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, del ciudadano JOSE NATIVIDAD RAMOS MATOS con la ciudadana MARIA LUISA MARCANO DE RAMOS, de fecha 09/06/1999, asentada bajo el Nº 30, folio 30, llevada en los Libros para Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida por la dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, en fecha 09/06/2010. (folios 8 y 9).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana JULIA YASMIN RAMOS MARCANO, correspondiente a la Jefatura Civil de Parroquia La Guaira, en fecha 21/12/1962, asentada bajo el Nº 3567, folio 294, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Guaira en fecha 21/05/2010. (Folios 10 y 11 ).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana LEYDA DEL VALLE RAMOS MARCANO, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 02/06/1977, asentada bajo el Nº 1300, folio 156, expedida por la dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, en fecha 09/06/2010. (Folios 12 y 13).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana MARYURI COROMOTO RAMOS MARCANO, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 04/12/1972, asentada bajo el Nº 1520, folio 260 vto, expedida por la dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, en fecha 25/05/2010. (Folio 14).
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana MAYDA JOSEFINA RAMOS MARCANO, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 18/08/1969, asentada bajo el Nº 1371, folio 190, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 02/04/2010. (Folios 15 y 16).
Los documentos descritos en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción inserta a los folios 07 y 07, el fallecimiento del ciudadano JOSE NATIVIDAD RAMOS MATOS, del Acta de Matrimonio inserta a los folios 08 y 09, y de las Actas de Nacimientos inserta a los folios 10 al 16, se evidencia la filiación del causante con su esposa ciudadana MARIA LUISA MARCANO DE RAMOS, e hijas ciudadanas: LEYDA DEL VALLE RAMOS MARCANO, JULIA YASMIN MARCANO DE RAMOS, MARYURI COROMOTO RAMOS MARCANO y MAYDA JOSEFINA RAMOS MARCANO, y con su esposa LAURA MARGARITA MARTINEZ de AMAYA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS RAFAEL RAMOS AMAYA y ARMANDO RAFAEL AMAYA SANTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos:V-6.488.441 y V-6.488.441, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus representadas, como esposa e hijas del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederas que se acreditan a su esposa e hijas ampliamente identificadas, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA LUISA MARCANO DE RAMOS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ciudadanas: LEYDA DEL VALLE RAMOS MARCANO, JULIA YASMIN MARCANO DE RAMOS, MARYURI COROMOTO RAMOS MARCANO y MAYDA JOSEFINA RAMOS MARCANO AGRIPINA DEL CARMEN AMAYA MARTINEZ, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: antes mencionadas, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de esposa e hijas del ciudadano: JOSE NATIVIDAD RAMOS MATOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, al primer ( 01 ) día del mes de febrero de dos mil once (2011)
LAJUEZ, LA SECRETARIA ACC
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ MARYSABEL ROJAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30.p.m., y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC
SRP/MR/Yaneiza
Exp. Nº 2997/10
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