REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 3061/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MOISES TEMTEM FERNADES MANICA
DECISION INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 02 de Noviembre de 2010, por el ciudadano MOISES TEMTEM FERNADES MANICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.492.461, debidamente asistido por la abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.614, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 15 de Diciembre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano MOISES TEMTEM FERNADES MANICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.492.461, debidamente asistida por la abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.614, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, según se evidencia de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 5º y de fecha 11/07/1997, sobre un terreno ubicado en la Urbanización el Balneario Parroquia Catia la Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
El ciudadano antes mencionado consignó como documento fundamental de su solicitud, lo siguiente:

Copia simple del Documento de Compra-Venta del inmueble, objeto de la presente solicitud, suscrito entre la ciudadana: MARTA BOHDANA PRYPCHAN MISZKEWYCZ DE KOVAL (vendedora) y el ciudadano MOISES TEMTEM FERNANDES MANICA (comprador), debidamente Registrado en el Registro Publico Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 11/07/1997, quedando anotado bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 5, (folios 6, 7, 8 y 9).

El documento consignado por la solicitante, en el numeral 2, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías y mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO GOMES DE SOUSA y GUILLERMO RAFAEL MORENO HENRIQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.768.924 y 15.779.649, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano MOISES TEMTEM FERNADES MANICA, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización el Balneario Parroquia Catia la Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, once (11) de Febrero de dos mil once (2011).
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. ANA MARIA DE ABREU

En la misma fecha siendo las 3:00 P.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,,


Abg. ANA MARIA DE ABREU
SRP/AMDEA/Belkis
Solicitud Nº 3061/10