REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 3094/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES:

ABOGADO ASISTENTE: RAMONA LEON DE PACHECO

MARIA FATIMA PEREIRA ABREU
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 17 de noviembre de 2010, por la ciudadana RAMONA LEON DE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.364.272, debidamente asistida por la abogada MARIA FATIMA PEREIRA ABREU, inscrita en el Inpreabogado Nº 50.776, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 18 de Noviembre de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 01 de Febrero de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana RAMONA LEON DE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.364.272, debidamente asistida por la abogada MARIA FATIMA PEREIRA ABREU, Inpreabogado Nº 50.776, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad que se evidencia de documento de compra-venta debidamente presentado para su reconocimiento por ante el Juzgado de la Parroquia La Guaira de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 08/07/1960, unas bienhechurias, edificada sobre un terreno que no le es propio, ubicada en la Urbanización Montesano, Vereda 2, Casa Nº 30, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1.- Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
2.-Documento Originario de Compra-Venta mediante el cual, el ciudadano: EMILIO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-204.719, le vende al ciudadano MIGUEL GERONIMO PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-74.279, la bienhechurias objeto de la presente solicitud. (folio 06).-
3.- Documento de Compra-Venta mediante el cual, el ciudadano: MIGUEL GERONIMO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 74.279, le vende a la ciudadana RAMONA LEON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.364.272, la bienhechurias objeto de la presente solicitud, el cual fue debidamente presentado para su reconocimiento por ante el Juzgado de Parroquia La Guaira de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, La guaira, en fecha 08/07/1960, (folio 07).
4.- Croquis de ubicado del inmueble objeto de la solicitud.-
Los documentos consignados por la solicitante, en los numerales 1 y 2, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que las bienchurias ubicadas en la Urbanización Montesano, Vereda 2, Casa Nº 30, Parroquia Carlos Soublette, del Estado Vargas, objeto de la presente solicitud, sobre las cuales se construyó las mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas SUGEY AIKEL CORDERO y GLENIS DAYANA SALALLA RENAULT, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.461.470 Y 15.545.112 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a las mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana RAMONA LEON DE PACHECO, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas al inmueble descrito en la solicitud, ubicada en la urbanización Montesano, Vereda 2, casa Nº 30, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011).-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
ABG. ANA MARIA DE ABREU

En la misma fecha siendo las 1:00 P.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. ANA MARIA DE ABREU


SRP/AMDA/mary
Solicitud Nº 3094/10