REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 3084/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JUAN MANUEL BAENA y CAMILA PAEZ DE BAENA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 15 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos JUAN MANUEL BAENA y CAMILA PAEZ DE BAENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-806.747 y V-3.610.933, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.991, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 24 de Enero de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos JUAN MANUEL BAENA y CAMILA PAEZ DE BAENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-806.747 y V-3.610.933, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.991, solicitaron les sean otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, edificado sobre un terreno del Instituto Agrario Nacional, la cual le pertenece según se evidencia del Titulo Supletorio otorgado a favor del ciudadano JUAN MANUEL BAENA, en fecha 28/08/1995, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, y se encuentra ubicado en Todasana Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, que consistieron en la construcción de UNA PLANTA BAJA o PRIMER PISO, UN SEGUNDO PISO y UN TERCER PISO, cuyas características, superficies y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Título Supletorio otorgado al ciudadano JUAN MANUEL BAENA, en fecha 28/08/1995, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal. (Folios 06 y 07).
2. Croquis de la ubicación del inmueble objeto de la solicitud
3. Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante y de su cónyuge.
El documento consignado por los solicitantes, en el numeral 1°, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenece a los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos HELLINGER JOSUE BOLIVAR y VANESA MARGARITA SOJO ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-18.358.871 y V-15.316.071, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos JUAN MANUEL BAENA y CAMILA PAEZ DE BAENA, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en Todasana Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como sea la misma, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dos (02) de
Febrero de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA SUPLENTE,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
ABG. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha siendo las 03:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ANA MARIA DE ABREU

SRP/ADA/Yaneiza
Solicitud Nº 3084/10