REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 25 de Febrero de 2011
200° y 151°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas y sus anexos, cursante a los folios del 05 al 11, presentados por el Abogado LUIS ALBERTO CUÑA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.134, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: AVELINO FERNANDEZ DA SILVA, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba de Informes promovida por la actora en el Particular Tercero del mencionado escrito, mediante la cual solicita a esta Juzgado se sirva oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a objeto que informe a esta dependencia si por en ese Juzgado curso el expediente distinguido con el Nº 2054 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, de Amparo Constitucional interpuesta por AVELINO FERNANDEZ DA SILVA, en constra de la Dra. Mercedes Solorzano, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, admitida por auto de fecha 20/08/2010, e informe si ese expediente fue remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por la parte que represento en ese Juicio. Líbrese el oficio respectivo con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
En lo que respecta a las pruebas testimoniales promovidas en el Particular Quinto, este Tribunal las admite, en consecuencia, se fijan las 10:00 a.m. y 11:00 a.m. del Tercer (3°) día de Despacho siguiente al de hoy, para evacuar las testimoniales de los ciudadanos: MILTON COVA SOTO y JAIRO RIVAS RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.711.957 y V-12.761.649 respectivamente., todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 483 Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU
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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de Febrero de 2011
200° y 152°
OFICIO N° 2691/11.-
CIUDADANO:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS,
SU DESPACHO.

Mediante el presente Oficio tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de participarle que este Tribunal, por auto de ésta misma fecha, dictado en el Expediente N° 1691/10, contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por los ciudadanos: LILIANA MARIA GIL MARQUEZ y JERSUS ALBERTO GIL MARQUEZ, contra el ciudadano: AVELINO FERNANDEZ DA SILVA, ordenó solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a esta dependencia si por ese Juzgado curso el expediente distinguido con el Nº 2054 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, de Amparo Constitucional interpuesta por AVELINO FERNANDEZ DA SILVA, en contra de la Dra. Mercedes Solorzano, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, admitida por auto de fecha 20/08/2010, e informe si ese expediente fue remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por la parte que represento en ese Juicio.-
Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.

SRP/Mary
Exp. N° 1691/10
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Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, Piso 3, Ofic. 3-4. Maiquetía Estado Vargas.
Teléfono: 331-47-04