REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: ANGEL RUBEN MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.999.740, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.428.
PARTE DEMANDADA: NINOSKA VIRGINIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.990.855.
PARTE MOTIVA: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE Nº 1708/10.
De la revisión de las actas procesales, llevada a cabo por este Tribunal en el presente expediente, contentivo de una demanda incoada por el Procedimiento de Intimación al Cobro, previsto en los Artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora observa:
Primero: En fecha 10 de Diciembre del 2010, previa consignación de los recaudos respectivos, se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano: ANGEL RUBEN MATA, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: BOGAR CAMACHO, incoada contra la ciudadana: NINOSKA VIRGINIA FRANCO, donde se ordenó la intimación de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal de haberse practicado su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las cantidades de dinero señaladas en el citado auto de admisión, con apercibimiento de ejecución forzosa, siendo librada la respectiva boleta de intimación en fecha 27 de Febrero de 2011.
Segundo: Que consta al folio 27, que el alguacil manifestó que la intimada se negó a firmar la boleta de intimación, razón por la cual, procedió a consignarla sin firmar.
Tercero: En fecha 31 de Agosto de 2011, la Secretaria Accidental del Tribunal consignó a los autos, la constancia de haber entregado a la ciudadana Ninoska Virginia Franco, la Boleta de Notificación ordenada conforme lo dispuesto en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, determinándose de esta manera la oportunidad para la comparecencia de la parte demandada.
Cuarto: Consta del Calendario Judicial de este Tribunal, que desde el día 31/01/2011 exclusive, fecha en que la Secretaria Accidental del Tribunal dejo constancia en los autos de haber practicado la notificación de la parte intimada conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy 25/02/11 inclusive, transcurrieron en este Tribunal QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, a saber: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 10, 11, 14, 16. 21, 22, 23, 24 y 25 de Febrero 2011.
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso de ley, concedido a la parte demandada, ciudadana: NINOSKA VIRGINIA FRANCO, para que pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas en el citado auto de admisión, sin que la misma lo hubiere hecho, en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, proceder a la ejecución forzosa del decreto de intimación, debido a que tenor de lo previsto en la parte in fine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la falta de oposición en el plazo indicado, genera como consecuencia, que se proceda en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 21 de Diciembre de 2010, y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA DE ABREU.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA DE ABREU.
Exp. Nº 1708/10.
SRP/ana.
|