REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 3129/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GEORGES SAKKAL ABDELNOUR
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 17 de Enero de 2011, por el ciudadano GEORGES SAKKAL ABDELNOUR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.994.181, debidamente asistido por el Dr. JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado Nº 55.724, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 18 de Enero de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 01 de Febrero de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano GEORGES SAKKAL ABDELNOUR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.994.181, debidamente asistido por el Dr. JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado Nº 55.724, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, según se evidencia de documento de compra-venta otorgado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 10 de mayo de 2002, sobre un terreno ubicado en la Calle Real de Maiquetía Nº233-1 Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
El ciudadano antes mencionado consigno como documento fundamental de su solicitud, lo siguiente:
Copia fotostática del documento de Compra venta del inmueble, entre el ciudadano GEORGES SAKKAL ABDELNOUR., (como comprador) y la ciudadana LUCIA PIERETTI DE ROMER (como vendedora), otorgado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio del Estado Vargas, en fecha 10 de mayo de 2002, inserto bajo el Nº 1, Protocolo Primero (1º), Tomo Quinto (5º). (folio 05 al 09).
El documento consignado por el solicitante, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías y mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen al solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RUBEN DARIO CABRERA PEREZ y ARGELIA JOSEFINA PEREZ ALCALA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.898.418 y 9.998.570, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano GEORGES SAKKAL ABDELNOUR ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Calle Real de Maiquetía Nº233-1 Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintidos (22) de Febrero de dos mil once (2011).
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha siendo las 2:30 P.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MARIA DE ABREU
SRP/AMDEA/Belkis
Solicitud Nº 3129/11
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