REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE HEVIA PINTO y ANGELYMAR OSMARI LANDAETA FRONTADO.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANGEL RUBEN MATA.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE N° 1675/10.-

Visto el desistimiento del procedimiento hecho por los actores, los Ciudadanos FRANKLIN JOSE HEVIA PINTO y ANGELYMAR OSMARI LANDAETA FRONTADO, titulares de la cédula de identidad N° V-17.444.836 y V-17.960.205 respectivamente, asistido por el Abogado ANGEL RUBEN MATA, inscrito en el Inpreabogado N° 145.428, en fecha 27/01/2011, mediante la diligencia que corre inserta en el folio cinco (05), este Tribunal a tales efectos procede:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que copiado a la letra es del tenor siguiente: “..En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por su parte, el Artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
Asimismo, el Artículo 265 ibidem, contempla lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Ahora bien en atención a las normas antes citadas y a los fines del desistimiento planteado, este Tribunal observa:

1) En el caso bajo estudio, los Ciudadanos FRANKLIN JOSE HEVIA PINTO y ANGELYMAR OSMARI LANDAETA FRONTADO, asistidos por el Abogado ANGEL RUBEN MATA, alegaron que contrajeron Matrimonio Civil en la Parroquia Macuto, el día 13 de Diciembre de 2007, su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente surgieron una serie de desavenencias, que hacen imposible la vida en común, por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil.
2) Cursa en el folio cuatro (04) del expediente que este Tribunal, recibida de la distribución la Solicitud de Separación de Cuerpos, mediante auto de fecha 25/10/10 le dio entrada al expediente.
3) Los ciudadanos FRANKLIN JOSE HEVIA PINTO y ANGELYMAR OSMARI LANDAETA FRONTADO, debidamente asistidos por el Abogado ANGEL RUBEN MATA, mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2011, exponen que han decidido desistir de forma voluntaria de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos.

Con vista a los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, concernientes a hechos de índole personalísimo.
Que el desistimiento en cuestión fue planteado conjuntamente por ambos conyugues, actuando en su propio nombre y debidamente asistidos de abogado.
Vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 265 ibidem, al no tener objeción que hacerle al desistimiento in comento, le imparte su homologación, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. ANA MARIA DE ABREU


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinte de la tarde (3:20pm.).-

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. ANA MARIA DE ABREU


SRP/ana
Exp. Nº 1675/10