REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 3085/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JUAN MANUEL BAENA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 15 de Noviembre de 2010, por el ciudadano JUAN MANUEL BAENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-806.747, debidamente asistidos por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.991, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 25 de Enero de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano JUAN MANUEL BAENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-806.747, debidamente asistido por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.991, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, edificado sobre un terreno del Instituto Agrario Nacional, la cual le pertenece según se evidencia de la compra venta que le hiciera el Sr. ALCIDES SEGOVIA SARDI, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica del Departamento Vargas, anotado bajo el N° 71, Tomo 6, de fecha 03/03/1975, y se encuentra ubicado en Todasana Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyo terreno mide Una Hectárea (1 ha) y cuya estructura de construcción son de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMENTROS CUADRADOS (364,20 M2), que consistieron en la construcción de UNA CASA QUINTA PRINCIPAL, que mide CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2), CUATRO CASAS PAREADAS, las cuales miden cada una SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 Mts2), cuyas características, superficies y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
2. Carta de Residencia, otorgada al ciudadano JUAN MANUEL BAENA, por el Consejo Comunal Todasana N° 077, en fecha 03/11/2010. (folio 06)
3. Original de documento de compra venta suscrito entre los ciudadanos ALCIDES SEGOVIA SARDI (vendedor), portador de la Cédula de Identidad N° 20.135, y el solicitante ciudadano JUAN MANUEL BAENA, portador de la Cédula de Identidad N° 806.747 (comprador), debidamente autenticada por ante la Notaria Publica del Departamento Vargas, anotado bajo el N° 71, Tomo 6, de fecha 03/03/1975. (Folios 07 y 08). .
El documento consignado por el solicitante, en el numeral 3°, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las casas sobre las cuales se construyeron las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen al solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos HELLINGER JOSUE BOLIVAR y VANESA MARGARITA SOJO ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-18.358.871 y V-15.316.071, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano JUAN MANUEL BAENA, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en Todasana Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como sea la misma, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, siete (07) de
Febrero de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA SUPLENTE,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
ABG. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha siendo las 01:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ANA MARIA DE ABREU

SRP/ADA/Yaneiza
Solicitud Nº 3085/10