REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE Nº: 3118/10
SOLICITANTES: EVELYN CAROLINA ALFONZO; ROSENDO JESUS CARVAJAL ALFONZO, DANIELA DAYMEL TORREALBA ALFONZO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: EVELYN CAROLINA ALFONZO; ROSENDO JESUS CARVAJAL ALFONZO, DANIELA DAYMEL TORREALBA ALFONZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-16.309.901, V-16.309.902 y V-18.323.778, respectivamente.-
Igualmente, se constata del escrito de solicitud que los ciudadanos: EVELYN CAROLINA ALFONZO; ROSENDO JESUS CARVAJAL ALFONZO, DANIELA DAYMEL TORREALBA ALFONZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-16.309.901, V-16.309.902 y V-18.323.778, actúan en su propio nombre y en representación de su hermano menor el ciudadano DANIEL RAYMEL TORREALBA ALFONZO, adolescente, venezolano, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.178.022, quien nació en fecha 25 de Abril de 1995, evidenciándose de esta manera que el mencionado niño es menor de edad.-
Ahora bien éste Tribunal observa:
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 60. “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.
Por otro lado el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza lo siguiente:
Artículo 177: “El Juez designado por el Presidente de la sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materia:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) administración de los bienes y representación de los hijos;
Con la Norma antes citada se busca que los jueces que más conozcan y que estén más familiarizados con los juicios donde estén involucrados derechos de los menores, fueran los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la Institución.
En éste sentido, cuando en materia de Menores se trate sobre algunos de los derechos inherentes, se debe determinar, a los fines de conocer el Tribunal competente, el tipo de relación existente entre las partes y la menor.
A los mismo efectos es de observar, que el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-2206, de fecha 18/03/2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva, y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” (lo subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el presente caso, de las actas que lo conforman, se evidencia que está involucrado el menor: DANIEL RAYMEL TORREALBA ALFONZO, nacido en fecha 25 de Abril de 1995, según lo señalado en el escrito que encabeza la presente solicitud por los solicitantes, los ciudadanos: EVELYN CAROLINA ALFONZO; ROSENDO JESUS CARVAJAL ALFONZO, DANIELA DAYMEL TORREALBA ALFONZO, sobreviniendo de esta manera la Incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO.
Como corolario de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez haya transcurrido íntegramente el plazo indicado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes hubiere ejercido el recurso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia, siendo las 3:30 pm.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ANA MARIA DE ABREU
SRP/ana
Exp. Nº 3118/10
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