REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011).
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000052.
Vistos los escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
PARTE DEMANDANTE:
En el Capítulo Primero “DOCUMENTALES”
Promovió y reprodujo en todo su contenido los recibos de pagos de liquidación consignados conjuntamente con el libelo de demanda, marcados con los números “1 al 12”, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios diecisiete (17) al sesenta y siete (67) de la primera pieza
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “PRIMERO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
En el Capítulo segundo PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
En el capítulo “II” del escrito de promoción de pruebas la parte actora solicitó la prueba de exhibición documental conforme a lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que exhiba:
1.-) Originales de todos los recibos de pagos de liquidación de prestaciones sociales y sus anexos.
2.-) Originales de todos los recibos de pago de vacaciones de cada uno de los reclamantes durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.
3.-) Originales de todos los recibos de pago de utilidades de cada uno de los hoy reclamantes.-
4.-) Originales de los libros contables, libro diario, libro mayor y el de inventarios correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009.-
Este Tribunal la admite la solicitud de la prueba de exhibición de los documentales solicitados por la parte actora en los puntos “1, 2, 3” del Capítulo segundo, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, así mismo se insta y queda en carga de la parte demandada, la exhibición de las mismas en la audiencia de juicio que llevara a cabo este Juzgado.
Respecto a la exhibición solicitada por la parte demandante, en el punto 4 del capítulo segundo del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal inadmite la prueba de exhibición por cuanto la misma constituye una violación a las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del Código de Comercio que establece lo siguiente:
“Artículo 40.- No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código.
Artículo 41.- Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.”
Ahora bien conforme a lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que la prueba de exhibición promovida por la parte actora, resulta inadmisible por ilegal, al existir una disposición legal que establece una prohibición de examen general sobre los libros de comercio. Así se decide.-
En el Capítulo Tercero Prueba de Informes:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de informe a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de verificar si consta en sus archivos y/o registros:
Las planillas de declaración de impuesto sobre la renta de la sociedad mercantil Almacenadora Libertad E.C., C.A., de los ejercicios fiscales de los años 2000 al 2009.
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el Capítulo Cuarto:
La representación judicial esbozó una serie de hechos y puntos de derechos, por lo que claramente se observa que los mismos no versan sobre lo atiente a la materia probatoria, sino que corresponde a un pronunciamiento más explicito, de cuyas resultas pudiese este Tribunal prejuzgar sobre el fondo de la causa, este Tribunal procederá a pronunciarse sobre el punto en la decisión definitiva. Así se decide.-
PARTE DEMANDADA:
En el Capítulo Primero “Documentos Comunes a todos los Co-demandantes”
1.-) Promovió y consignó marcado con la letra “A” copia simple de la Gaceta Oficial de fecha 30 de julio de 2009, contentiva de la Resolución Nº 192 de esa misma fecha, constante de tres (03) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y ocho (148) de la primera pieza.
2.-) Promovió y consignó marcado con la letra “B” copia simple del Oficio Nº PLC-PRE-Nº 1759 de fecha 31 de agosto de 2009, constante de dos (02) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta (150) de la primera pieza.
3.-) Promovió y consignó marcado con la letra “C” copia simple del Oficio Nº PLC-PRE- GAJ-Nº 1769 de fecha 31 de agosto de 2009, constante de tres (03) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y tres (153) de la primera pieza.
4.-) Promovió y consignó marcado con la letra “D” original de certificación balance general y estado de ganancias y pérdidas detalladas del ejercicio económico 01/01/2009 al 31/12/2009, constante de tres (03) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y seis (156) de la primera pieza.
5.-) Promovió y consignó marcado con la letra “E” original de certificación balance general y estado de ganancias y pérdidas detalladas del ejercicio económico 01/01/2009 al 31/12/2009, no consta en el expediente.-
6.-) Promovió y consignó marcado con la letra “F” original de certificado electrónico de recepción de declaración por internet del ISLR, constante de seis (06) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta y dos (162) de la primera pieza.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “PRIMERO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
En el Capítulo SEGUNDO “Pruebas correspondientes a Oscar Javier Morales López”
1.-) Promovió y consignó marcado con el número “1”, originales de comprobantes de cheques, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de seis (06) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta (170) de la primera pieza.-
2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4, 5, ”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2003, 2005, 2006 y 2008, constante de nueve (09) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento setenta dos (172) al ciento ochenta (180) de la primera pieza.-
3.-) Promovió y consignó marcado con los número “6, 7, 8, 9, 10”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2000, 2001, 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, constante de cinco (05) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento ochenta dos (182) al ciento ochenta y seis (186) de la primera pieza.-
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “SEGUNDO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En el Capítulo TERCERO “Pruebas correspondientes a Luindimar Del Valle Ramos Pacheco”
1.-) Promovió y consignó marcado con el número “1”, originales de comprobantes de cheques, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de seis (06) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento noventa y cuatro (194) de la primera pieza.-
2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4, 5, ”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2003, 2005, 2006 y 2008, constante de diez (10) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento noventa y seis (196) al doscientos cinco (205) de la primera pieza.-
3.-) Promovió y consignó marcado con los número “6, 7, 8, 9, 10”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, constante de cinco (05) folios útiles, cursante en el expediente a los folios doscientos siete (207) al doscientos once (211) de la primera pieza.-
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “TERCERO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En el Capítulo CUARTO “Pruebas correspondientes a Franklin Daniel Delgado Noriega”
1.-) Promovió y consignó marcado con el número “1”, originales de comprobantes de cheques, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de seis (06) folios útiles, cursante en el expediente a los folios doscientos catorce (214) al doscientos diecinueve (219) de la primera pieza.-
2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4, 5, ”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2003, 2006, 2007 y 2008, constante de diez (10) folios útiles, cursante en el expediente a los folios doscientos veintiuno (221) al doscientos treinta (230) de la primera pieza.-
3.-) Promovió y consignó marcado con los número “6, 7, 8, 9, 10”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, constante de cinco (05) folios útiles, cursante en el expediente a los folios doscientos treinta dos (232) al doscientos treinta y seis (236) de la primera pieza.-
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “CUARTO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
En el Capítulo QUINTO “Pruebas correspondientes a Ronald José Lovera Alvarado”
1.-) Promovió y consignó marcado con el número “1”, originales de comprobantes de cheques, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de seis (06) folios útiles, cursante en el expediente a los folios doscientos treinta y nueve (239) al doscientos cuarenta y cuatro (244) de la primera pieza.-
2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4, 5, ”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2003, 2006 y 2008, constante de siete (07) folios útiles, cursante en el expediente a los folios doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cincuenta y dos (252) de la primera pieza.-
3.-) Promovió y consignó marcado con los número “6, 7, 8, 9, 10”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, constante de seis (06) folios útiles, cursante en el expediente a los folios doscientos cincuenta y cuatro (254) al doscientos cincuenta y nueve (259) de la primera pieza.-
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “QUINTO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En el Capítulo SEXTO “Pruebas correspondientes a Maritza Coromoto Peñaloza”
1.-) Promovió y consignó marcado con el número “1”, originales de comprobantes de cheques, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de seis (06) folios útiles, cursante en el expediente a los folios cuatro (04) al ocho (08) de la segunda pieza.-
2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4, 5” originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2005, 2006 y 2008, constante de ocho (08) folios útiles, cursante en el expediente a los folios diez (10) al diecisiete (17) de la segunda pieza.-
3.-) Promovió y consignó marcado con los número “6, 7, 8, 9, 10”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2002, 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, constante de cinco (05) folios útiles, cursante en el expediente a los folios diecinueve (19) al veintitrés (23) de la segunda pieza.-
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “SEXTO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En el Capítulo SÉPTIMO “Pruebas correspondientes a Amparo Del Carmen Alvarado”
1.-) Promovió y consignó marcado con el número “1”, originales de comprobantes de cheques, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de cinco (05) folios útiles, cursante en el expediente a los folios veintiséis (26) al treinta (30) de la segunda pieza.-
2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4, 5, 6”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2003, 2005, 2006, 2007 y 2008, constante de once (11) folios útiles, cursante en el expediente a los folios treinta y dos (32) al cuarenta y dos (42) de la segunda pieza.-
3.-) Promovió y consignó marcado con los número “7, 8, 9, 10, 11”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2002, 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, constante de cinco (05) folios útiles, cursante en el expediente a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y ocho (48) de la segunda pieza.-
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “SÉPTIMO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En el Capítulo OCTAVO “Pruebas correspondientes a Miguel Enrique Chaparro Aponte”
1.-) Promovió y consignó marcado con el número “1”, originales de comprobantes de cheques, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de cinco (05) folios útiles, cursante en el expediente a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cinco (55) de la segunda pieza.-
2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4, 5, 6”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2003, 2005, 2006, 2007 y 2008, constante de once (11) folios útiles, cursante en el expediente a los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y siete (67) de la segunda pieza.-
3.-) Promovió y consignó marcado con los número “7, 8, 9, 10, 11”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, constante de cinco (05) folios útiles, cursante en el expediente a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y tres (73) de la segunda pieza.-
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “OCTAVO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En el Capítulo NOVENO “Pruebas correspondientes a Celso José Alarcón Pérez”
1.-) Promovió y consignó marcado con el número “1”, originales de comprobantes de cheques, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de cuatro (04) folios útiles, cursante en el expediente a los folios setenta y seis (76) al setenta y nueve (79) de la segunda pieza.-
2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4, 5”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2003, 2006, 2007 y 2008, constante de nueve (09) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y nueve (89) de la segunda pieza.-
3.-) Promovió y consignó marcado con los número “6, 7, 8, 9, 10”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, constante de cinco (05) folios útiles, cursante en el expediente a los folios noventa y uno (91) al noventa y cinco (95) de la segunda pieza.-
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “NOVENO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En el Capítulo DÉCIMO “Pruebas correspondientes a Carlos A. Mayora”
1.-) Promovió y consignó marcado con el número “1”, originales de comprobantes de cheques, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de cinco (05) folios útiles, cursante en el expediente a los folios noventa y ocho (98) al ciento dos (102) de la segunda pieza.-
2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4, 5, 6”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2003, 2005, 2006, 2007 y 2008, constante de once (11) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento cuatro (104) al ciento catorce (114) de la segunda pieza.-
3.-) Promovió y consignó marcado con los número “7, 8, 9, 10”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, constante de cuatro (04) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento dieciséis (116) al ciento diecinueve (119) de la segunda pieza.-
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “DÉCIMO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En el Capítulo UNDÉCIMO “Pruebas correspondientes a Enrique Luis González Díaz”
1.-) Promovió y consignó marcado con el número “1”, originales de comprobantes de cheques, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de cinco (05) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento veintidós (122) al ciento veintiséis (126) de la segunda pieza.-
2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2005, 2006, y 2008, constante de ocho (08) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y cuatro (134) de la segunda pieza.-
3.-) Promovió y consignó marcado con los número “5, 6, 7, 8, 9”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años, 2005, 2006, 2007, 2008, constante de cuatro (04) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta (140) de la segunda pieza.-
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “UNDÉCIMO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En el Capítulo DUODÉCIMO “Pruebas correspondientes a Daysi Coromoto Toisser Morales”
1.-) Promovió y consignó marcado con el número “1”, originales de comprobantes de cheques, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de cinco (05) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y siete (147) de la segunda pieza.-
2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4, 5”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, constante de ocho (08) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y seis (156) de la segunda pieza.-
3.-) Promovió y consignó marcado con los número “6, 7, 8, 9”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años, 2005, 2006, 2007, 2008, constante de cuatro (04) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y uno (161) de la segunda pieza.-
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “DUODÉCIMO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En el Capítulo DÉCIMO TERCERO “Pruebas correspondientes a Mariluz Medrano Bello”
1.-) Promovió y consignó marcado con el número “1”, originales de comprobantes de cheques, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuenta individual de prestación de antigüedad e intereses, constante de cuatro (04) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y siete (167) de la segunda pieza.-
2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2”, original del recibo de utilidades correspondiente al año 2008, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio ciento sesenta y nueve (169)
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “DÉCIMO TERCERO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
LA JUEZ

Dra. JASMIN E. ROSARIO.
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DIAZ.
WP11-L-2010-000052.-
JER/RR.-
(Oscar Morales, Luindimar Ramos, Franklin Delgado, Ronald Lovera, Maritza Peñaloza, Amparo Alvarado, Miguel Chaparro, Celso Alarcon, Carlos Mayora, Enrique González, Daysi Toisser y Mariluz Medrano/Almacenadora Libertad E.D., C.A.