REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011).
200° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000225.
Vistos los escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
Parte Demandante:
En el Capítulo Primero, “TESTIMONIALES”:
Promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la declaración testimonial de los ciudadanos:
1.-) Ciudadano Pedro Esteban Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.577.603.-
2.-) Ciudadano Ricardo José Mata Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.224.446.-
Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho las testimoniales promovidas por la parte actora, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en el entendido que tendrá la parte promovente la carga de hacerlos comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, a fin de que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso
En el Capítulo Segundo, “EXHIBICIÓN”:
En el capítulo “II” del escrito de promoción de pruebas la parte actora solicitó la prueba de exhibición documental conforme a lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que la parte demandada exhiba las documentales que a continuación se detallan:
1.-) Todos los recibos de pago de salario básico semanal, durante el período que duró la relación laboral.
2.-) Comprobantes de pago de los ingresos semanales que recibe por concepto de porcentaje que le corresponde sobre el diez por ciento (10%) sobre el consumo y por propinas recibidas.-
3.-) Copia de las facturas de consumo de los clientes, durante el período que prestó servicios en la empresa.-
Este Tribunal admite la solicitud de exhibición de los documentales solicitados en los puntos “1 y 2” del capítulo segundo del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, así mismo se insta y queda en carga de la parte demandada, la exhibición de las mismas en la audiencia de juicio que llevará a cabo este Juzgado.
Con respecto al punto “3”, del capítulo segundo del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora, este Tribunal inadmite la solicitud de exhibición, toda vez que la parte promovente no acompañó copia de los documentos de los cuales pretende la exhibición, o haber realizado una afirmación de los datos que contengan dichos documentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, así se decide.
PARTE DEMANDADA:
En el Capítulo Primero “DOCUMENTALES”
1.-) Promovió y consignó, marcados con las letras “A, B, C”, documentales contentivas del registro del asegurado, solicitud de adelanto de prestaciones sociales, pago de vacaciones, constante de siete (07) folios útiles, cursante en el expediente a los folio treinta y cuatro (34) al cuarenta (40).-
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “PRIMERO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
En el Capítulo segundo,
1.-) Promovió, consignó, e invocó recibo emitido por la URDD del Circuito Judicial del Trabajo, donde consta se realizó la participación del despido del trabajador signada con el Nº Wo11-L-2010-000035 de fecha 15 de junio de 2010, y solicitó la misma sea incorporada al expediente, al respecto entiende este Tribunal que el promovente está solicitando la prueba de Informe dirigida a la Coordinación judicial del Trabajo a los fines de remitir a este Tribunal copias fotostáticas certificadas de la misma, pero dado que cursa en el expediente el original del recibo emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, por cuanto dicha documental se observa que guarda relación con la causa debatida, este Tribunal en virtud del Principio del interés público de la función de la prueba, el cual parte de que el fin de la prueba es llevar la certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a la justicia, es evidente la existencia de un interés público indudable y manifiesto en la función que desempeña las pruebas en el proceso, y a pesar de que cada parte persiga con las pruebas que promueva su propio beneficio y la defensa de su pretensión o excepción es inevitable la intervención del juez en este sentido, en consecuencia, este Tribunal, actuando conforme a lo antes expuesto admite la prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia se ordena librar oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, a los fines de que informe si consta en sus archivos y/o registros la “Participación de Despido” signada con el Nº WO11-L-2010-000035, para lo cual se concede el lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud para que remita la documentación requerida, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
En el Capítulo Tercero, “TESTIMONIALES”:
Promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la declaración testimonial de los ciudadanos:
1.-) Ciudadano Francisco Sotillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.872.289.-
2.-) Ciudadano Novoa Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.764.454.-
3.-) Ciudadano Evelio Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.046.561.-
Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho las testimoniales promovidas por la parte demandada, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en el entendido que tendrá la parte promovente la carga de hacerlos comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, a fin de que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso.-
En el Capítulo, “PRUEBA AUDIOVISUAL”:
Promovió y consignó un DVD-CD contentivo de un video grabado por la cámara de seguridad de la empresa, Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho prueba audiovisual promovida por la parte demandada, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, asimismo este Tribunal ordena mantener en custodia el DVD-CD. Cúmplase.-
PRUEBA PROMOVIDA POR EL TRIBUNAL:
PRUEBA DECLARACIÓN DE PARTE:
Se ordena la comparecencia OBLIGATORIA a la audiencia oral y pública, del ciudadano demandante Marco Antonio Flores, a los fines de poder tomarle la declaración de parte.-
Asimismo este Tribunal Insta a las partes a culminar el presente juicio utilizando cualquier medio de autocomposición procesal como lo ordena el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ
Dra. JASMÍN E. ROSARIO.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS.
WP11-L-2010-000225.-
JER/RR.-
(Marcos Antonio Flores Vs. Tasca Restaurant el Cordialito/ Calificación de despido.)
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