REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
TRANSACCION JUDICIAL
ASUNTO : WP11-L-2010-000035

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadanos DANIEL CARVAJAL, JEAN CARLOS BELLO ALBARRACIN, EVELIO MEDINA, ANTONIO JOSE VARGAS MATA, WILMER ALEXANDER FERNANDEZ ARGUELLO, JOSE ANTONIO MARTINEZ SARMIENTO Y WAYS YHONNSON RAMIREZ LOZANO , titulares de la cédulas de identidad N°s V-14.314.251, V-23.162.523, V-9427.304, V-16.106.652, V-7.104.079 y V-12.983.422, respectivamente, demandantes en el presente juicio, representados por los Profesionales del Derecho CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 44.016 y 41.946, respectivamente, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TIMON, C.A. empresa demandada representada por el Profesional del Derecho TERESO BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.943, consignada el día el ocho (08) de febrero de 2011, dejándose constancia que los ciudadanos, antes identificados, fueron entrevistados por la Juez Jasmín E. Rosario, según consta en acta levantada que corre inserta al folio ciento treinta (130) del expediente, quienes manifestaron estar conformes con los términos de la transacción efectuada y se encuentran asesorados por sus Apoderados Judiciales, quedando así cerciorado el Tribunal de que los accionantes actuaron libres de constreñimiento alguno quedando acordado los siguientes montos y conceptos los cuales serán pagados por la Empresa demandada el día miércoles dieciseis (16) de febrero de 2011 a las once (11:00 am) horas de la mañana en la sede del Tribunal, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante cheques emitidos por los montos discriminados a continuación:



NOMBRE DEL EX TRABAJADOR

ANTIGUEDAD INTERESES SOBRE PRESTACIONES
VACAC Y BONO VACACIONAL

UTILIDAD

UNIFORMES

BONO DE GRACIA TRANSACCIONAL

TOTAL
A NOMBRE DEL EX TRABAJADOR POR BS. F A NOMBRE DE LOS APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACCIONANTES POR BS.F
DANIEL CARVAJAL 8.948,36 35,16 129,47 194,37 500,00 2.893,24 12.993,44 9.525,45 3.175,15
JEAN C. BELLO ALBARRACIN 4.703,41 135,36 1.648.57 1.790.00 700,00 4.197,30 13.174,64 9.880,98 3.293,66
EVELIO MEDINA 5.163,70 179,78 1.705,01 2.939,70 500,00 5.200,00
SALARIOS RETENIDOS : 734,29 13.482,78 10.112,09 3.370,70
ANTONIO J. VARGAS 2.191,12 13,56 67,02 464,10 500,00 945,96 4.181,76 3.136,32 1.045,44
WILMER A. FERNANDEZ 2.412,41 25,73 110,82 769,15 700,00 3.195,08 7.213,19 5.409,89 1.803.30
JOSE A. MARTINEZ S. 5.218,42 222,68 110,82 1.958,23 500,00 3.243,43 11.253,58 8.440,19 2.813.40
WAYS YHONNSON RAMIREZ 3.900,00 360,56 1.495,72 2.400,00 766,00 4.071,16 12.993,44 9.745,08 3.248,36
TOTALES 75.000,00 56.250,00 18.750,01
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En este estado, este Tribunal procede a revisar los extremos legales establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos …)

Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

…”Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

“La Transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno. 1.

Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, flexibilizó el contenido de las transacciones judiciales señalando que los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclaman derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa una merma en la protección del trabajador. En efecto, los derechos reclamados por el trabajador y su contraprestación por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado con asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y quien en cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. (Sentencia N° 739 del 28 de octubre de 2003. Exp. 03-402.)

En virtud de las referencias legales y jurisprudenciales supra citadas, y revisado como ha sido el poder que cursa en autos del representante judicial de la empresa demandada., constatándose que está facultado expresamente para celebrar transacciones, y por cuanto los términos bajo los cuales se celebró la referida transacción no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos DANIEL CARVAJAL, JEAN CARLOS BELLO ALBARRACIN, EVELIO MEDINA, ANTONIO JOSE VARGAS MATA, WILMER ALEXANDER FERNANDEZ ARGUELLO, JOSE ANTONIO MARTINEZ SARMIENTO Y WAYS YHONNSON RAMIREZ LOZANO, ni normas de orden público, cumpliéndose con ello en su totalidad los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada dándole efecto de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. JASMÍN E. ROSARIO.
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LA SECRETARIA


ABG. GLORIMIR DIAZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce (12:00 m.) horas del medio día.

LA SECRETARIA


ABG. GLORIMIR DIAZ.





Exp. WP11-L-2010-000035
JER.
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