REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de Febrero del dos mil once (2011)
200° y 151°

ASUNTO N° WP11-L-2010-000369

Visto el escrito de Transacción de fecha nueve (09) de febrero del año en curso, presentado por los Profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Ciudadano FRANCISCO ENRIQUE MOTA PUERTA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.366.861, por una parte y por la otra la Profesional del derecho NERGAN ANTONIO PÉREZ BORJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.697, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada CAFÉ OHLALA, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano FRANCISCO ENRIQUE MOTA PUERTA, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se informa que se le dará cierre y archivo al presente expediente, al momento que conste el pago acordado entre las partes. Cúmplase.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA


Abg. GLORIMIR DÍAZ





Partes: FRANCISCO ENRIQUE MOTA PUERTA vs CAFÉ OHLALA
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ARL/GD/deyvis.-