REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de Febrero del año dos mil once (2011)
200° y 151°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000024
PARTE ACTORA: LEONOR SANOJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.480.930
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO y REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.609, 45.642 y 61.846, respectivamente
PARTE DEMANDADA: “SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil once (2011) por la Ciudadana LEONOR SANOJA, asistida por la Profesional del Derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, en contra de la Empresa SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, la cual fue recibida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en esa misma fecha.

Por auto de fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil once (2011), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el cual admite la demanda, y ordena la notificación a la parte demandada.

En fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil once (2011), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, consigna cartel de notificación, debidamente firmado, por el Ciudadano EDWARD MEJIAS, en su carácter de seguridad de la Empresa.

En fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil once (2011), la Ciudadana LEONOR SANOJA, otorga Poder Apud Acta, a las Profesionales del Derecho MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO y REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.609, 45.642 y 61.846, respectivamente.

En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda la ciudadana: LEONOR SANOJA, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, a la demandada Seguridad Global Segloca, C.A.

En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que la Ciudadana LEONOR SANOJA, ingreso a prestar servicio como Oficial de Seguridad, en fecha primero (01) de Abril del año dos mil diez (2010), y con fecha de egreso veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil diez (2010), para la Empresa Seguridad Global Segloca, C.A. Que devengó como último salario promedio mensual la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89) y que hasta la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales.





PERFIL DE LA TRABAJADORA:
Nombre: LEONOR SANOJA
Fecha de Ingreso: 01/04/2010
Fecha de Egreso: 23/12/2010
Tiempo de servicio: 08 meses y 22 días
Ultimo Salario Mensual Promedio: Bs. 1.223,89
Salario diario promedio: Bs. 40,80
Salario Integral: Bs. 80,34



CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTIGÜEDAD. Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo
45 días x Bs. 80,34 = Bs. 3.615,26
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30 días x Bs. 80,34= Bs. 2.410,18
PREAVISO Art. 125 b) de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días x Bs. 80,34= Bs. 2.410,18
VACACIONES/BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: Cláusula 46 de la Convención colectiva de Trabajo. Celebrada entre las Empresas
26,67 días x Bs. 40,80= 1.087,90
BONO NOCTURNO
Bs. 711,86
HORAS EXTRAS DIURNAS
Bs. 1.126,76
DIFERENCIA EN EL PAGO DE DÍAS DOMINGO TRABAJADOS
Bs. 244,94
DIFERENCIA EN EL PAGO DE DÍAS FERIADOS TRABAJADOS
Bs. 117,14
PAGO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Bs. 9.550,77
DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES
Bs. 1.401,31

TOTAL POR EL COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, POR LA CANTIDAD DE VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS Bs. 22.676,30







DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.”; pagar a favor de la parte actora ciudadana: LEONOR SANOJA, la cantidad de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS Bs. 22.676,30. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días de Febrero del año dos mil once (2011). 200° de la Federación y 151° de la Independencia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DIAZ


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DIAZ
WP11-L-2011-000024