REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) febrero del año dos mil once (2011)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-L-2011-000066
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada “TRANSPORTE BARRIOS PAREDES F.P.”, en la persona del ciudadano: AMABLE JOSÉ BARRIOS PAREDES, en su condición de JEFE inmediato de la empresa antes señalada, a fin de que comparezca por ante el Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ubicados en la Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, Nivel “C”, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, debidamente asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañado de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrense Carteles, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
ARL/GD/marbelys.-