REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-L-2010-000366
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.151.530.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 32.994.
PARTE DEMANDADA: CAFÉ OHLALA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ ÁVILA MENDOZA, MARÍA CAROLINA YRALA PALACIOS, ELY DAYANA MENDOZA, AIMARA ÁVILA ACOSTA, FRANCISCO RODRÍGUEZ RANCEL, NERGAN PÉREZ BORJAS, ROSA YSELA GONZÁLEZ EVORA Y LUÍS SEGUNDO MAITA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo los Nros. 98.479, 106.976, 121.997, 121.998, 111.513, 58.697, 55.912 Y 77.463, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Vista la Transacción de fecha quince (15) de febrero del año dos mil once (2011), suscrita entre el Ciudadano PEDRO ANTONIO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 5.151.530 y su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 32.994, y por la otra parte el Profesional del Derecho NERGAN ANTONIO PÉREZ BORJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 58.697, en su carácter de representante Legal de la Sociedad Mercantil “CALIDA FOODS, C.A” y el Fondo de Comercio “CAFÉ OHLALA”, mediante la cual dejan constancia de la transacción celebrada entre las partes y por cuanto, ambas partes solicitan se imparta la homologación correspondiente a dicha transacción, se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos los instrumentos del pago correspondiente; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tendente a garantizar una armoniosa resolución de su controversia restableciendo el equilibrio jurídico entre las partes, no vulnerando los derechos irrenunciables del Ciudadano PEDRO ANTONIO PACHECO, identificado ut supra, ni normas de orden público, en consecuencia, por haber la accionada honrrado su obligación, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Por consiguiente, declarará terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente al momento que sea cancelado y consignado el pago respectivo acordado.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
ARL/GD/marbelys*
Partes: PEDRO ANTONIO PACHECO CONTRA CAFÉ OHLALA
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