REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000007
PARTE ACTORA: YENEIDA ISABEL OROPEZA DE BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.826.037
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, LISETTE DEL CARMEN CRUZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 45.723 y 33.667 y 118.349 respectivamente
PARTE DEMANDADA: PUERTO DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA CENTENO, ANTONIO CANACHE GRATEROL, ALGLEMIS CAROLINA BARBOZA, LEIDYMAR PEREZ, CRISBEL QUIJADA, JOSE VICENTE SAAVEDRA, PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, CLEIDY CABEZAS MENDEZ, MILVY YAMILET MUÑOZ GONZALEZ, ERBIS MENDEZ RUIZ, ANA CAROLINA GOMEZ MENDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.926, 64.177, 117.072, 81.421, 81.221, 38.027, 41.946, 82.823, 56.581, 56.544, 119.450, respectivamente (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría y agregarlo al Expediente, en consecuencia, este Tribunal ordena la certificación del mismo y agregar a los autos que conforman el presente expediente)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes dieciocho (18) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la Ciudadana YENEIDA ISABEL OROPEZA DE BRITO, parte actora y su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO, y por otra parte los Apoderados Judiciales de la parte demandada, los Profesionales del Derecho CRISBEL QUIJADA y PEDRO BARRIOS PEREZ, ya identificados. PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.586,78), vale decir; que la Ciudadana: YENEIDA ISABEL OROPEZA, ingreso a prestar servicio en fecha veintiséis (26) de Agosto del año mil nueve (2009), y con fecha de egreso dieciséis (16) de Marzo del año dos mil diez (2010), fecha en la cual la representada le rescinde el contrato, desempeñaba el cargo de oficial de seguridad, según se evidencia del libelo, los montos demandados. De la misma forma bilateral y amistosa durante este inicio de audiencia preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor de la trabajadora, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo, que rige esta relación laboral, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso, los cuales, se encuentra detallados en los recibos de liquidación, que al efecto, consigna los Apoderados Judiciales de la parte demandada, en este acto, constante de dos (02) folios útiles, en tal sentido, este Tribual ordena agregar los mismos. Por todo lo antes expuesto, la parte demandada se compromete a cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, para el día Jueves, veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil once (2011), la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.646,77). Asimismo, se deja constancia que los Apoderados Judiciales de la parte demandada, manifiestan en este acto, que la parte actora debe consignar la declaración jurada de patrimonio y que existe un monto de Bs. 940,01, en el Banco Exterior, en el número de cuenta Nº 1000888794, relacionado al fideicomiso, monto este cubre la totalidad del monto acordado. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles, que conste el pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. GLORIMIR DIAZ

WP11-L-2011-000007