REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de febrero del año dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO N° WP11-L-2010-000304

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ALEXIS BRACHO, LUIS SOTO, LUIS DELGADO, LUIS CAMACHO, JINMY RIVILLO, CARLOS TOLEDO y JHONIS ORDAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.157.693, 12.864.374, 6.495.607, 3.892.522, 9.993.033, 18.325.750 y 14.586.322, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.846 y 45.642, respectivamente

PARTE DEMANDADA: “PBA CARGO, C.A.”

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO GONZALEZ, EMILIO MONCADA, RUBEN CARRILLO, JHONNY BLANCO, JULLIS MANCERA, MARIELA PEREIRA, CHARLES GIOVANNY RAMIREZ, YAMILETH DEL VALLE TOVAR, ALIBERTH BELLO, CAROLINA GONCALVES, JENNY DE COUTO y RAUL GONZALO MEDINA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.561, 22.900, 38.842, 68.102, 95.871, 101.441, 105.816, 92.716, 50.561, 74.417, 46.099 y 112.135, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORABLES

Vista la Transacción de fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil once (2011), suscrita entre los Ciudadanos ALEXIS BRACHO, LUIS SOTO, LUIS DELGADO, LUIS CAMACHO y CARLOS TOLEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.157.693, 12.864.374, 6.495.607, 3.892.522 y 18.325.750, respectivamente, debidamente asistidos por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho SARAHEVELI MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 45.642, y por la otra parte el Ciudadano MAURICIO ANTONIO ALOISIO PIÑERUA, titular de la cédula de identidad N° 17.153.714, en su condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil PBA CARGO, C.A., asistido por la Profesional del Derecho ROSALBA CEBALLOS ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 17.407, mediante la cual dejan constancia de la transacción celebrada entre las partes y por cuanto, ambas partes solicitan se imparta la homologación correspondiente a dicha transacción, se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos los instrumentos del pago correspondiente; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tendente a garantizar una armoniosa resolución de su controversia restableciendo el equilibrio jurídico entre las partes, no vulnerando los derechos irrenunciables de los Ciudadanos ALEXIS BRACHO, LUIS SOTO, LUIS DELGADO, LUIS CAMACHO y CARLOS TOLEDO, identificado ut supra, ni normas de orden público, en consecuencia, por haber la accionada honrrado su obligación, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Por consiguiente, declarará terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y el archivo del expediente, una vez transcurrido cinco (05) días hábiles.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ

ARL/GD/marbelys*
Partes: ALEXIS BRACHO, LUIS SOTO, LUIS DELGADO, LUIS CAMACHO y CARLOS TOLEDO CONTRA P.B.A. CARGO, C.A