PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de Febrero del año dos mil once (2011)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-L-2011-000036
Visto que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2011), este Tribunal ordenó a los demandantes corregir el libelo de la demandada y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Asimismo, da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 ejusden.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
Partes: ALEXANDER MONASTERIO, JOSÉ LUÍS MAYORA, FRANK MAYORA MAYORA Y JOSÉ GREGORIO CEDEÑO LEÓN vs. COOPERATIVA RAMGO 70 R L” Y SOLIDARIAMENTE A LA “CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES DE VARGAS, S.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
GC/GD/deyvis
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