REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, nueve (09) de febrero del año dos mil once (2011)
200° y 151°
ACTA

ASUNTO: WP11-L-2010-000002
PARTE ACCIONANTE: ELIZABETH UTRERA RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.480.214
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ENZO PISCITELLI, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 33.667, PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO VARGAS
PARTE DEMANDADA: " HOTEL ROYAL ATLANTIC, S.R.L.",
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TUA PADILLA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 10.167
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero del 2011, siendo las (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la presente Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma en representación de la ciudadana: ELIZABETH UTRERA RODRÍGUEZ, parte actora, el profesional del derecho: ENZO PISCITELLI, por una parte, y por la otra la profesional del derecho abogada: MIRIAM TUA PADILLA, en representación de la parte accionada todos identificados ut supra, dándose así inicio a dicho acto. Una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que la representación de la accionada conviene en la demanda en todos y cada uno de los montos y conceptos demandados y en consecuencia trae a la mesa negociadora cheque por la cantidad demandada cuyo monto asciende a TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 3.567,20), seguidamente el representante de la accionante manifiesta que la trabajadora no se encuentra presente motivo por el cual no puede por prohibición expresa asir el referido cheque, no obstante al verificar que se corresponde con el monto demandado acepta motivo por el cual ambas partes manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Como consecuencia de la prohibición expresa señalada por la representación de la parte actora, la Representación de la parte accionada se compromete a realizar todos los trámites pertinentes a los fines de apertura de cuenta de ahorro a favor de la Trabajadora en la entidad bancaria Banfoandes para lo cual el tribunal realizara los trámites pertinentes. SEGUNDO: Las partes han mediado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante, indicadas en el libelo de demanda Dichos monto asciende a un total general de: TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 3.567,20). TERCERO: La representación de la parte accionante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, por cuanto el mismo deviene de la misma cantidad demandada, cuya información para obtener los montos de los conceptos exigido fueron aportados por la trabajadora, en tal sentido están ambas partes reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió a su mandante con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con la empresa, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente una vez que conste en el mismo apertura de cuenta de ahorro y su consecuente retiro de libreta por la trabajadora. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE




APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA







SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
WP11 2011-0000002