REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, ocho (08) de febrero del año dos mil once (2011)
200° y 151°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000349
PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.147.487,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogado en ejercicio e INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO N° 32.994.
PARTE DEMANDADA: LA SOCIEDAD MERCANTIL "INVERSIONES AUJODORCA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 72.671
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy ocho (08) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que compareció a la misma en representación de la parte actora la profesional del derecho: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS AURELIO PEREIRA BOADA, debidamente representado por el profesional del derecho: MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, ambos identificados ut supra dándose así inicio a dicho, una vez aperturada la Audiencia quien preside informa al ciudadano: CARLOS AURELIO PEREIRA BOADA lo ocurrido en todas las prolongaciones de la Audiencia, e inclusive le señala que su representante negó la Relación laboral por cuanto la empresa demandada es una empresa que no tiene Trabajador alguno, y que en todo caso quien debe ser demandado es el señor CARLOS AURELIO PEREIRA BOADA, no obstante a los fines de evitar una eventual demanda señala que estudiaría la posibilidad de llegar a un acuerdo donde el ciudadano antes mencionado diera cumplimiento a sus obligaciones como patrono, es así como estando presente el ciudadano: CARLOS AURELIO PEREIRA BOADA, reconoce la relación laboral con el demandante y en consecuencia asume su obligación para con el mismo. Seguidamente se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta, donde se realizaron los ajustes pertinentes por los conceptos ya cancelados con fundamento a los recibos aportados por la parte accionada Dichos cálculos dieron un total general de: SIETE MIL BOLÍVARES (Bs F. 7.000,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en fecha nueve (09) de marzo del presente año, dicho pago será realizado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Laboral para lo cual deben estar presente ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento del pago antes señalado. CUARTO: la representación de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió a su mandante con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con la empresa, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del pago antes señalado, ello a los fines de que el trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorgue en dicha oportunidad. Se deja constancia que se entrego en esta Audiencia pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE



APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA



CARLOS AURELIO PEREIRA BOADA
C.I. 10.582.597




SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
WP11 2010-0000349