REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000918.
PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.623.414.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el IPSA bajo N°:15.112.
PARTE DEMANDADA: PREMECA CONSTRUCCIONES CA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Martes 02 de Febrero de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el Apoderado, de la parte actora RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el IPSA bajo N°15.112. En este estado se deja constancia que la parte demandada en la presente causa PREMECA CONSTRUCCIONES CA., no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de 01 folio útil, 04 anexos; en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR JOSE GABRIEL GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.623.414, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-04-2009.
Fecha de Egreso: 31-12-2009.
Tiempo de Servicio: 09meses.
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 09meses.
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponden Bs.1.391,25;
más 112,30, lo que equivale a Bs. 1.503,55.
TERCERO: Por concepto de INDEMNIZACION ARTICULO 125 Ley Orgánica del Trabajo, le un monto de Bs. 4.149,60.
CUARTO: Por concepto de DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD le corresponden Bs. 3.693,54.
QUINTO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO le corresponden un total de Bs. 1.255,31.
SEXTO: Por concepto la Indemnización Sustitutiva de Preaviso: le corresponde Bs.3.416,00.
SEPTIMO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada, es la cantidad de Bs. 14.018,00, más Bs.992,00 que seria la diferencia que la demandada reconoció en documento que le fue presentado al demandante en su contenido y firma, lo que totalizó como deuda de Bs.18.810,00, por tal motivo se condena la cantidad solicitada por la parte actora de: CATORCE MIL QUINIENTOS OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.810,00), monto éste que se condena a cancelar al demandado; PREMECA CONSTRUCCIONES CA, más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°
Dra. Yalena Mora
LA JUEZ.
LA PARTE ACTORA
La Secretaria,
EXP: SP01-L-2009-000918.
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