REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000786.

PARTE ACTORA: PABLO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro: E-83-638.059.
APODERADO DEL ACTOR: ELIANA VELASQUEZ, BENEVIDES RENZO y EDUARDO CHAVEZ, de IPSA Nro:67.369, 48.448 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: DYCA CONSTRUCCIONES CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JUAN JOSE SUAREZ y VIVIAN MORA PARRA, de IPSA Nro.91.086 y 91.067.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, miércoles 23 de Febrero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00am) oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la parte actora, el demandado y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la asistencia de las mismas, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a la parte actora VEINTIDOS MIL QUINIENTOS Y BOLIVARES EXACTOS (Bs: 22.500,00) de los cuales le serán cancelados de la siguiente manera: el primer pago se realizará en el día de hoy por Bs.15.000,00 mediante cheque del Banco provincial de nro: 00016627, el segundo pago se realizará por Bs.3.500,00 que será para la fecha 25-03-2011, un tercero para el 15-04-2011 por Bs.3.500, los cuales serán cada uno efectuados ante éste Tribunal, para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte demandante declara, estar conforme con lo propuesto, y señala que no restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de la relación de trabajo. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden tres copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-






Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.



APODERADO DEL ACTOR.



PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA.

Exp. 2010-786.
YM