REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2010-000955

PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO MENDOZA, identificado con la cédula Nro13.588.088.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.697.

PARTE DEMANDADA: CASA BAR SAN CRISTOBAL S.R.L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CARDENAS Y JUAN CARLOS MARQUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 44.220 y 90.937.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de (23) de febrero de 2011, a las 10:00 de la mañana, oportunidad en la que se celebró la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente, la parte actora el ciudadano: JHONNY ALBERTO MENDOZA, identificado con la cédula Nro13.588.088, asistido por el abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.98.326 y por la parte demanda se hizo presente el apoderado judicial abogado JUAN CARLOS MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 90.937. Seguidamente ambas partes, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron; la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de VEINTI DOS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.22.062,30), pagaderos así: 1.- Bs.12.062,30 en este acto mediante cheque Nro. 07035701 de la cuenta corriente Nro. 0137-0005-21-0000097071 de la Empresa Casa Bar San Cristóbal, S.R.L contra el Banco Sofitasa y 2.-Bs. 10.000,oo para el día 14 de marzo de 2011, en la sede del Tribunal, a las 10:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Demandante, Parte Demandada,






La Secretaria,

Abog.