REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSICÍON DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 04 de Febrero de 2011
200º y 151º

EXPEDIENTE: SP01-L-2009-0000316

Visto el contenido del escrito de fecha 04/02/2011, suscrito por el ciudadano PATROCINIO MEJIA OJEDA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, mediante la cual solicita Aclaratoria de la sentencia publicada el día 01 de Febrero de 2011; este Tribunal, una vez revisado que dicha solicitud fue interpuesta dentro del lapso procesal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 48 del 15 de marzo de 2000, admite la misma y apegado al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por analogía al proceso laboral de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) que permite por esta vía “aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia”, constata lo siguiente:

Ciertamente tal como lo señaló el apoderado judicial de la parte demandante, este Juzgador omitió involuntariamente indicar en el numeral segundo de la parte dispositiva de la decisión, que monto de la cantidad total condenada le corresponde a FETRACALZADO y que monto de la cantidad total condenada le corresponde a SINTRACALZADO; lo que pudiera hacer inferir al lector, que el monto condenado por este despacho, correspondería únicamente a FETRACALZADO; en tal sentido, es necesario ACLARAR a través del presente auto, que de la condenatoria total de Bs. 3.400,08; la cantidad de Bs. 2.266,72 le corresponde a FETRACALZADO y la cantidad de Bs. 1.133,36 le corresponde a SINTRACALZADO.

Entiéndase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión definitiva dictada por este Tribunal en el presente proceso.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA COLMENARES DEL CANTO