REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 07 FEBRERO DE 2011
200 y 151
Expediente N° SP01-0-2011-0000004 (Acción de Amparo Constitucional)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PRESUNTOS AGRAVIADO (PARTE ACCIONANTE): MATADERO PANAMERICANO C.A (MAPACA) Inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , bajo el N° 68, Tomo 22-A.
APODERADOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: OSCAR SPECHT SANCHEZ, MIREYA GALVIS PEREZ, ELY DAYANA MENDOZA, THAIS MOLINA CASANOVA, DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS Y EDUARDO ALBERTO RAMIREZ GUEVARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.714, 16.591, 121,997, 26.129, 78.592 y 105.189 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Coloncito, Carretera Panamericana kilómetro cien, Sector Río Chiquito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: NELSON ANTONIO MORA BRACAMONTE, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, JOSÉ ALVARO CHACÓN MENDOZA, RAMÓN FUENTES, FREDDY TEOFILO RICO RUJANO, JOSÉ ANGEL MANCIPE MORENO, JOAQUIN MENDOZA BERBESI, CIRO FERMIN CONTRERAS CONTRERAS, REINALDO BASTOS, JERSON ENRIQUE LABRADOR NUÑEZ, FACUNDO GARCIA DUQUE, JOSÉ VIRGILIO PERNIA ROA, JORGE RAMÓN DURAN ZERPA, ARNULFO BLANCO, GUSTAVO ADOLFO NUÑEZ FORERO, RAMON RODRIGUEZ FRANCO, EGUISAMON SANCHEZ GUTIERREZ, FRANCO HERNANDEZ CARRILLO, RIGOBERTO MENDEZ MORA Y JOSÉ DARIO CASTRO, venezolanos, mayores edad, identificados co la cédulas Nos. 4.112.495, 11.217.835, 9.193.095, 10.850.002, 11.971.334, 15.149.251, 24.612.733, 11.300.755, 9.356.426, 15.184.787, 9.191.610, 5.511.369, 11.971.932, 23.153.582, 22.679.306, 9.357.236, 9.192.315, 11.302.202, 9.356.295 y 9.240.911 en su orden.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE AGRAVIANTE: JOSÉ JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS y DANIEL ALEJANDRO NIÑO TRUJILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.626 y 136.966 en su orden.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, por recepción de expediente proveniente de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, correspondiente a acción de amparo constitucional contra sentencia intentada por los ciudadanos NELSON ANTONIO MORA BRACAMONTE, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, JOSÉ ALVARO CHACÓN MENDOZA, RAMÓN FUENTES, FREDDY TEOFILO RICO RUJANO, JOSÉ ANGEL MANCIPE MORENO, JOAQUIN MENDOZA BERBESI, CIRO FERMIN CONTRERAS CONTRERAS, REINALDO BASTOS, JERSON ENRIQUE LABRADOR NUÑEZ, FACUNDO GARCIA DUQUE, JOSÉ VIRGILIO PERNIA ROA, JORGE RAMÓN DURAN ZERPA, ARNULFO BLANCO, GUSTAVO ADOLFO NUÑEZ FORERO, RAMON RODRIGUEZ FRANCO, EGUISAMON SANCHEZ GUTIERREZ, FRANCO HERNANDEZ CARRILLO, RIGOBERTO MENDEZ MORA Y JOSÉ DARIO CASTRO (antes identificados) por ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de primera instancia civil del Estado Táchira, en el proceso de amparo constitucional intentado por la empresa MATADERO PANAMERICANO C.A. en contra de la actuación del grupo de ciudadanos antes mencionados.
Para entender el contenido del presente proceso, debe señalarse que el mismo, guarda íntima relación con el expediente signado bajo el N° SP01-0-2009-00017 que cursó por ante este despacho y que se puede resumir en lo siguiente:
En fecha 30/07/2009, los apoderados judiciales de la empresa MATADERO PANAMERICANO C.A. interpusieron por ante el Tribunal Segundo Civil y Mercantil del Estado Táchira, una acción de amparo constitucional contra las actuaciones ejecutadas por un grupo de 20 extrabajadores que obstaculizaban el libre acceso a las instalaciones de dicha empresa. En fecha 17/08/2009 el Juzgado segundo de primera instancia civil antes mencionado, declara parcialmente con lugar la referida acción de amparo constitucional y ordena disolver dicha protesta que obstaculizaba el acceso a la sede de la empresa.
Sin embargo, el grupo de trabajadores que ejecutaban las acciones denunciadas por la empresa MATADERO PANAMERICANO C.A. como lesivos a sus derechos constitucionales; interpusieron una acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil del Estado Táchira; quien mediante decisión de fecha 23/09/2009 declaró CON LUGAR la referida acción, ANULO la decisión dictada por el Tribunal segundo de primera instancia civil en fecha 17/08/2009 y determinó que el Tribunal Competente para el conocimiento de la controversia, era el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo del Estado Táchira.
Esa decisión, dictada por el Tribunal Superior Civil del Estado Táchira, obligó al Juez de Primera Instancia Civil remitir el expediente a este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo en fecha 28/09/2009, quien a su vez se declaró incompetente para el conocimiento de la controversia y planteó un conflicto negativo de competencia a ser resuelto por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República. La Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 09 de Junio de 2010, determinó que el Tribunal competente para el conocimiento de dicho proceso de amparo era el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado del Trabajo.
Una vez recibido nuevamente el referido expediente, por este Tribunal, el apoderado judicial de la empresa MATADERO PANAMERICANO C.A. Abogado DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS, desistió expresamente mediante diligencia de fecha 04/08/2010, de la acción de amparo constitucional interpuesta por su representada MATADERO PANAMERICANO en fecha 30/07/2009 por ante el Tribunal Segundo en lo Civil del Estado Táchira contra la acción ejecutada por el grupo de 20 trabajadores; dicho desistimiento fue homologado por este Tribunal y se ordenó el archivo definitivo del expediente signado con el N° SP01-0-2009-0017.
Ahora bien, el día 04/02/2011 recibe este Tribunal, el presente expediente proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que corresponde al proceso que se inició cuando el grupo de extrabajadores (denunciados como parte agraviante en la acción de amparo interpuesta por ante el Tribunal segundo civil del Estado Táchira) intentó una acción de amparo contra la sentencia emitida por el referido Juzgado, ante el Juzgado Superior en lo civil y mercantil del Estado Táchira.
Pues en dicho proceso judicial sustanciado de manera aparte al expediente antes mencionado, luego que el Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil ANULO la decisión dictada por el Tribunal segundo de primera instancia civil en fecha 17/08/2009 y determinó que el Tribunal Competente para el conocimiento de la controversia, era el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo del Estado Táchira, la parte accionada en dicho proceso, es decir, el MATADERO PANAMERICANO C.A. ejerció recurso de apelación contra la referida decisión, la cual fue decidida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, mediante decisión de fecha 25 de Noviembre de 2010, declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los representantes de MATADERO PANAMERICANO C.A. y anuló tanto la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en los Civil y Mercantil del Estado Táchira como la decisión dictada por el Juzgado Segundo en lo civil y mercantil del Estado Táchira, ordenando reponer la causa al estado en que este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira, emitiera pronunciamiento sobre la admisión de la acción de amparo interpuesta por la empresa MATADERO PANAMERICANO C.A; el cual se procede a realizar en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Causales de Inadmisibilidad o de improcedencia:
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra en su artículo 6 las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, en tal sentido, en su numeral 1ero establece como causal de inadmisibilidad:
“Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”
En el presente proceso, al haber desistido expresamente los representantes judiciales de la empresa MATADERO PANAMERICANO C.A. mediante diligencia de fecha 04/08/2009 que corre inserta al folio 474 del expediente signado con el N° SP01-0-2009-00017 (que cursa por ante mismo Tribunal y que dio origen tanto a dicho proceso como al presente proceso), señalando como fundamente del desistimiento el haber cesado los hechos que señalaban como lesivos de sus derechos constitucionales y por haber sido solucionado la situación jurídica infringida; considera quien suscribe el presente fallo, que debe declararse la INADMISIBILIDAD de la presente acción conforme al contenido del numeral 1ero del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales in limine litis, para evitar el agotamiento del aparato jurisdiccional en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa MATADERO PANAMERICANO C.A. en contra de los ciudadanos NELSON ANTONIO MORA BRACAMONTE, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, JOSÉ ALVARO CHACÓN MENDOZA, RAMÓN FUENTES, FREDDY TEOFILO RICO RUJANO, JOSÉ ANGEL MANCIPE MORENO, JOAQUIN MENDOZA BERBESI, CIRO FERMIN CONTRERAS CONTRERAS, REINALDO BASTOS, JERSON ENRIQUE LABRADOR NUÑEZ, FACUNDO GARCIA DUQUE, JOSÉ VIRGILIO PERNIA ROA, JORGE RAMÓN DURAN ZERPA, ARNULFO BLANCO, GUSTAVO ADOLFO NUÑEZ FORERO, RAMON RODRIGUEZ FRANCO, EGUISAMON SANCHEZ GUTIERREZ, FRANCO HERNANDEZ CARRILLO, RIGOBERTO MENDEZ MORA Y JOSÉ DARIO CASTRO.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se exonera en costas a la parte accionante por considerar este Juzgador, que la solicitud no fue temeraria.
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA COLMENARES DAL CANTO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-0-2011-0000004
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