REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2006-000005
ASUNTO : SJ21-S-2006-000005
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MURILLO ANIBAL RAFAEL
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez Defensora Pública Primera Penal
VICTIMA: Fidelina Villamizar Montañez
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
DELITOS: MENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 16, 17 Y 20 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia cometido en perjuicio de FIDELINA VILLAMIZAR.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MURILLO ANIBAL RAFAEL en la audiencia celebrada en fecha 12 de febrero de 2007, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba (ampliación) por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días, ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 17 de septiembre de 2006, el Funcionario Noguera Anderson adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público de Táriba, Placa N° 614, deja constancia de la siguiente diligencia policial, siendo aproximadamente las siete y diez de la mañana se hizo presente en la Comisaría de Táriba una ciudadana quien quedó identificada como FIDELINA VILLAMIZAR MONTAÑEZ indicando que su esposo ANIBAL RAFAEL MURILLO, se encontraba en su residencia con un arma blanca amenazándola de muerte, en vista de esto procedí a trasladarme en la Unidad, en compañía del Distinguido Placa 23 42 Colmenares Wolfang y la ciudadana agraviada, una vez llegado al sitio indicado se pudo constatar que en efecto se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad, quien señaló, procediendo a realizar una inspección personal encontrándole en la bota izquierda un arma blanca tipo cuchillo marca tramontana con cacha de madera, practicando la detención preventiva del mismo donde quedó identificado como MURILLO ANIBAL RAFAEL.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 14 de febrero de 2011, a las ocho (8:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MURILLO ANIBAL RAFAEL en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Primera Penal Especializada, y el Representante del Ministerio Público ABOGADO OSCAR MORA por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Primera Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado OSCAR MORA RIVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 12 de febrero de 2007, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ANIBAL RAFAEL MURILLO, por los delito de AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 16, 17 Y 20 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia cometido en perjuicio de FIDELINA VILLAMIZAR.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANIBAL RAFAEL MURILLO, por los delito de AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 16, 17 Y 20 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia cometido en perjuicio de FIDELINA VILLAMIZAR, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2006-000005