REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001381
ASUNTO : SP21-S-2010-001381
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: ESPITIA JIMENEZ EDIER ANTONIO: De nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V.- 20. 369.903, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-03-1960, de 50 años de edad, ocupación Profesor de Danza, residenciado en la calle 10 entre carreras 5 y 6, Coloncito, Panamericano del estado Táchira.-
VICTIMA: YACIRIS PAOLA ALVAREZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Siendo aproximadamente las 5:00 horas de la madrugada del 05 de julio de 2009, la ciudadana Yaciris Paola Alvarez, se encontraba junto a una amiga de nombre Claudia Yaneth Hortúa Carrillo, en la parada de los Autobuses ubicada en Coloncito, a la altura de la carretera Panamericana, cuando se hizo presente el ciudadano EDIER ANTONIO ESPITIA JIMENEZ a bordo de una moto, iniciando este sujeto una discusión con la última de las mencionadas, en razón de lo cual la ciudadana Yaciris Paola Alvarez, intervino en defensa de su amiga y es allí cuando el ciudadano EDIER ANTONIO ESPITIA JIMENEZ, le profirió a ésta amenazas verbales de muerte, insulto y golpes con sus puños en diversas partes de su cuerpo; en virtud de lo cual se trasladó a la sede de la Policía del estado Táchira de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, donde formuló la denuncia respectiva, trasladándose seguidamente junto a ésta una comisión de Funcionarios Policiales conformada por el Distinguido (542) Hugo Chacón y Agente (2633) Daniel Torres quienes ubicaron con el auxilio de la víctima, en plena vía pública al imputado EDIER ANTONIO ESPITIA JIMENEZ, siendo aprehendido y puesto a disposición del Despacho Fiscal, para seguidamente ser presentado ante el Tribunal Quinto de Control Penal, quien calificó su detención como flagrante.
Determinándose durante la investigación penal, que ciertamente el imputado con su acción violenta ocasionó a la víctima lesiones en su cuerpo, tal como se desprende del contenido del Informe Médico suscrito por la Dra. Luisana Herman Villamizar, adscrita al Hospital Tipo I de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual refiere que la ciudadana Yaciris Paola Alvarez, presenta hematomas y excoriaciones en diversas partes del cuerpo.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ESPITIA JIMENEZ EDIER ANTONIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de unos hechos punibles que merecen pena privativas de Libertad cuyas acciones penales no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor de los hechos que le están siendo imputados, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 16-2-2011 manifestando lo siguiente: “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Asi las cosas debe tomarse en consideración la resulta de la boleta de citación la cual corre inserta al folio 58 en la que el Funcionario Rigoberto Contreras en su condición de Alguacil adscrito al Juzgado del Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira expuso lo siguiente: “ Consigno en dos folios útiles, boletas de notificación de los ciudadanos EDIER ANTONIO ESPITIA Y YACIRIS PAOLA ALVAREZ, sin haberme sido posible lograr las mismas, a quienes a pesar de que se buscaron en las direcciones indicadas en dichas boletas, no se encontraron, ni fue posible establecer sus ubicaciones y por información de personas residentes de los sectores, manifestaron desconocer quienes son esas personas, cuyas boletas guardan relación con el Asunto Principal N° SP21-S-2010-001381, que cursa por ante el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira, es todo”.- Asi las cosas al presunto agresor en fecha 06-07-2009 le fue impuesta en Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo que se traduce que el mismo tenía conocimiento de la causa incoada en su contra, demostrando con la incomparecencia a la Audiencia de manera reiterada, la intención de sustraerse del presente proceso, de poco interés hacia la solución de la presente causa, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, sumado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas y obraría en la presente causa un retardo injustificado e irrazonable en la prosecución del presente proceso y se traduciría en un excesivo alargamiento del Proceso Penal que desvirtuaría sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al agresor ESPITIA JIMENEZ EDIER ANTONIO: De nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V.- 20. 369.903, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-03-1960, de 50 años de edad, ocupación Profesor de Danza, residenciado en la calle 10 entre carreras 5 y 6, Coloncito, Panamericano del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA GOMEZ DE CALA, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 ordinal 3° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CONTRERAS ANAYA JULIO: De nacionalidad venezolana (naturalizado), natural de Las Blanquitas, Norte de Santander, República de Colombia, con cédula de identidad N° V.- 22.637.382, de 35 años de edad, ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallegos, carrera 18 bis, casa sin número, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA GOMEZ DE CALA, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 ordinal 3° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal.-
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CONTRERAS ANAYA JULIO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-002890