REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de Febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002454
ASUNTO : SP21-S-2010-002454

REF.- CONFIRMACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL AL PRESUNTO AGRESOR
Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal la cual consiste en solicitud de CONFIRMACION JUDICIAL de las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público en fechas 29 de octubre de 2010, donde figura como MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA VALLADARES ROA JENNIFER EHILYN, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 13.763.293, soltera, Contador Público, con domicilio en la Urbanización Villa Clara, Las Vegas de Táriba, Estado Táchira, teléfono 0424-7293495 y/o 8839424, todo conforme lo dispuesto con las atribuciones establecidas en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

RAZONES QUE MOTIVARON LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 29 de octubre de 2010 recibió el Despacho Fiscal la siguiente denuncia “ que el día 15-10-10 siendo aproximadamente las 11:15 am, en el Tribunal de menores … tratando de arreglar y conciliar las partes de nuestro hijo, del bien adquirido que es un vehículo golf negro, placa YDJ – 608, lo llamo por teléfono porque no se presentó a la cita del menor y traté de decirle que por favor arregláramos y me trató de perra , puta, yo no tengo porque arreglar contigo … yo no tengo que entregarle nada, lo que tuvimos es mío y solo mío … ha habido amenazas de su parte en cuanto a me va a destruir la vida que si yo no fui para el tampoco para nadie… es todo”.

En fecha 05 de enero de 2011, la ciudadana JENNIFER EHILYN VALLADARES ROA consignó escrito, en la cual pide ratificación de las medidas, por cuanto el ciudadano Arnoldo Useche Cárdenas, no leha entregado el vehículo, tal y como lo ordenó la Fiscalía, según decreto de Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 29-10-2010.

Visto lo anterior a criterio Fiscal, se aprecia que existen Fundados elementos de convicción de la presunta comisión de los siguientes delitos: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jennifer Ehilyn Valladares Roa

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


Ahora bien observa el tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, y confirma las siguientes medidas de protección y seguridad:
1.- La obligación de asistir a un Centro Especializado en materia de Violencia de género, para lo cual se sugiere el CEPAO, PROGRAMA DE PREVENCION DEL DELITO, ubicado en la Plaza Venezuela, de San Cristóbal.

2.- Prohibición del presunto agresor de residir y transitar por el sector de la Urbanización Villa Clara, del Municipio Cárdenas, estado Táchira, por cuanto existen evidencias de persecución por parte del mismo.

3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

4.- La entrega inmediata del Vehículo Volkswagen, golf, color negro, Placas YDJ608 a la ciudadana Jennifer Ehilyn Valladares Roa.-

De igual forma la Representación Fiscal en virtud que continúa la situación que dió inicio a la investigación infiere que el presunto agresor no ha cumplido las prohibiciones dictada por ese órgano fiscal y confirmadas en esta misma fecha por esta Instancia Jurisdiccional y ante la urgencia y necesidad de resolver sobre la situación de la mujer presuntamente agredida es por lo que solicitó la confirmación de las medidas dictadas conforme a los hechos que se han venido suscitando y a lo que se presume fundadamente el incumplimiento de las medidas dictadas por este Despacho Fiscal según lo peticionado por la ciudadana JENNIFER EHILYN VALLADARES ROA y el devenir de la investigación penal.
En este orden de ideas, la Representación Fiscal, además de la confirmación de las medidas de seguridad y protección, solicita la imposición de las siguientes medidas cautelares y por considerarlas procedentes y ajustadas a derecho este Tribunal decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: USECHE CARDENAS ARNOLDO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.164.609, residenciado en Cordero, Avenida Páez, Quinta Gema, a dos cuadras bajando del Campo Deportivo, Municipio Córdoba, estado Táchira. Teléfono 0414-718.36.98 imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse a Terapias de Apoyo Psicológico en el CEPAO (Programa de Prevención del delito) ubicado en La Concordia, cerca de la Plaza Venezuela detrás de la cancha de futboll San Cristóbal, estado Táchira, una vez cada treinta (30) días, 2.- Prohibición de agredir a la víctima Carrillo Haydee Elisa. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4.- Obligación de someterse al Proceso, 5.- Obligación de someterse a la práctica por parte del Equipo Interdisciplinario adscrito a esta Instancia Jurisdiccional de Experticia, Psicológica y Psiquiátrica, todo ello conforme a los artículos 90, 91 numerales 2 y 3, 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud Fiscal y asi se decide.- Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA al presunto agresor USECHE CARDENAS ARNOLDO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.164.609, residenciado en Cordero, Avenida Páez, Quinta Gema, a dos cuadras bajando del Campo Deportivo, Municipio Córdoba, estado Táchira. Teléfono 0414-718.36.98: 1.- La obligación de asistir a un Centro Especializado en materia de Violencia de género, para lo cual se sugiere el CEPAO, PROGRAMA DE PREVENCION DEL DELITO, ubicado en la Plaza Venezuela, de San Cristóbal.

2.- Prohibición del presunto agresor de residir y transitar por el sector de la Urbanización Villa Clara, del Municipio Cárdenas, estado Táchira, por cuanto existen evidencias de persecución por parte del mismo.

3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

4.- La entrega inmediata del Vehículo Volkswagen, golf, color negro, Placas YDJ608 a la ciudadana Jennifer Ehilyn Valladares Roa y a su vez DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: BAUTISTA JUAN CARLOS imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse a Terapias de Apoyo Psicológico en el CEPAO (Programa de Prevención del delito) ubicado en La Concordia, cerca de la Plaza Venezuela detrás de la cancha de futboll San Cristóbal, estado Táchira, una vez cada treinta (30) días, 2.- Prohibición de agredir a la víctima Carrillo Haydee Elisa. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4.- Obligación de someterse al Proceso, 5.- Obligación de someterse a la práctica por parte del Equipo Interdisciplinario adscrito a esta Instancia Jurisdiccional de Experticia, Psicológica y Psiquiátrica, todo ello conforme a los artículos 90, 91 numerales 2 y 3, 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud Fiscal, todo ello conforme a los artículos 90, 91 numerales 2 y 3, 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud Fiscal. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. Hágase la remisión respectiva a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira a los fines legales correspondientes.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP21-S-2010-2454